Ley Nº 4 de 4 de enero de 2008, "QUE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES, HECHO EN PANAMÁ, EL 10 DE AGOSTO DE 2007"

LEY No. 4

De 4 de enero de 2008

Que aprueba el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES, hecho en Panamá, el 10 de agosto de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES, que a la letra dice:

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES

La República de Panamá y la República Federativa de Brasil (en adelante denominadas "las Partes"),

Deseando facilitar, a través de la adopción de métodos apropiados, la rehabilitación social de las personas condenadas o sujetas a regímenes especiales; y

Deseando, además, conceder a los nacionales extranjeros privados de su libertad como resultado de un delito o acto infractor, la oportunidad de cumplir su pena o medida de seguridad en el país del cual sean nacionales, o en el cual sean residentes permanentes y habituales o mantengan vínculos familiares,

Convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Para los fines de este Tratado:

  1. "condena" significa cualquier pena privativa de libertad o medida de seguridad en el Estado remitente impuesta por autoridad judicial, debido a un delito o acto infractor;

  2. "Estado receptor" es aquel de donde la persona condenada es nacional, o es residente permanente y habitual o mantiene vínculos familiares;

  3. "Estado remitente" es aquel donde la persona está cumpliendo condena o está sujeta a regímenes especiales;

  4. "nacional" significa toda persona a quien la ley del Estado receptor atribuya tal condición;

  5. "sentencia" significa una resolución judicial en firme que impone una condena;

  6. "persona condenada" es aquella persona que está cumpliendo condena en virtud de sentencia;

    "residente permanente y habitual" es toda persona a quien la ley del Estado receptor haya otorgado tal condición con anterioridad a la comisión del delito o acto infractor;

  7. "vínculos familiares" se entiende como las relaciones entre los padres, hijos, cónyuge o equivalente, según la legislación del Estado receptor, con residencia permanente y habitual antes de la comisión del delito o acto infractor.

ARTÍCULO 2

PRINCIPIOS GENERALES

  1. Las Partes acuerdan en prestarse mutuamente la mayor cooperación posible en todas las cuestiones relativas a la transferencia de personas condenadas, conforme a las disposiciones de este Tratado.

  2. Una persona condenada en el territorio de una de las Partes podrá ser transferida, conforme a las disposiciones de este Tratado, al territorio de la otra Parte para que pueda cumplir su condena. Para tal fin, puede expresar al Estado remitente o al Estado receptor, su deseo de ser transferida.

  3. Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los menores de edad o mayores inimputables, conforme a lo definido por la legislación del Estado remitente y que se encuentren bajo su custodia.

  4. La solicitud de transferencia podrá ser presentada por el Estado remitente o por el Estado receptor.

ARTÍCULO 3

CONDICIONES PARA LA TRANSFERENCIA

El presente Tratado será aplicado en las siguientes condiciones:

  1. que la persona condenada o su representante legal, por razón de su estado físico, mental o por ser menor de edad, solicite y dé su consentimiento expresamente para la transferencia;

  2. que la persona condenada sea nacional de, o residente permanente y habitual o tenga vínculos familiares en el Estado receptor, que justifique su transferencia;

  3. que la transferencia sea posible, de acuerdo con las leyes y normas internas vigentes en el Estado remitente;

  4. que la sentencia esté en firme;

  5. que los actos u omisiones que hayan causado la condena constituyan delito o acto infractor, conforme a la legislación de ambas Partes;

  6. que...

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