Ley Nº 4 de 4 de enero de 2008, "QUE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES, HECHO EN PANAMÁ, EL 10 DE AGOSTO DE 2007"
LEY No. 4
De 4 de enero de 2008
Que aprueba el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES, hecho en Panamá, el 10 de agosto de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES
La República de Panamá y la República Federativa de Brasil (en adelante denominadas "las Partes"),
Deseando facilitar, a través de la adopción de métodos apropiados, la rehabilitación social de las personas condenadas o sujetas a regímenes especiales; y
Deseando, además, conceder a los nacionales extranjeros privados de su libertad como resultado de un delito o acto infractor, la oportunidad de cumplir su pena o medida de seguridad en el país del cual sean nacionales, o en el cual sean residentes permanentes y habituales o mantengan vínculos familiares,
Convienen lo siguiente:
DEFINICIONES
Para los fines de este Tratado:
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"condena" significa cualquier pena privativa de libertad o medida de seguridad en el Estado remitente impuesta por autoridad judicial, debido a un delito o acto infractor;
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"Estado receptor" es aquel de donde la persona condenada es nacional, o es residente permanente y habitual o mantiene vínculos familiares;
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"Estado remitente" es aquel donde la persona está cumpliendo condena o está sujeta a regímenes especiales;
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"nacional" significa toda persona a quien la ley del Estado receptor atribuya tal condición;
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"sentencia" significa una resolución judicial en firme que impone una condena;
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"persona condenada" es aquella persona que está cumpliendo condena en virtud de sentencia;
"residente permanente y habitual" es toda persona a quien la ley del Estado receptor haya otorgado tal condición con anterioridad a la comisión del delito o acto infractor;
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"vínculos familiares" se entiende como las relaciones entre los padres, hijos, cónyuge o equivalente, según la legislación del Estado receptor, con residencia permanente y habitual antes de la comisión del delito o acto infractor.
PRINCIPIOS GENERALES
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Las Partes acuerdan en prestarse mutuamente la mayor cooperación posible en todas las cuestiones relativas a la transferencia de personas condenadas, conforme a las disposiciones de este Tratado.
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Una persona condenada en el territorio de una de las Partes podrá ser transferida, conforme a las disposiciones de este Tratado, al territorio de la otra Parte para que pueda cumplir su condena. Para tal fin, puede expresar al Estado remitente o al Estado receptor, su deseo de ser transferida.
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Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los menores de edad o mayores inimputables, conforme a lo definido por la legislación del Estado remitente y que se encuentren bajo su custodia.
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La solicitud de transferencia podrá ser presentada por el Estado remitente o por el Estado receptor.
CONDICIONES PARA LA TRANSFERENCIA
El presente Tratado será aplicado en las siguientes condiciones:
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que la persona condenada o su representante legal, por razón de su estado físico, mental o por ser menor de edad, solicite y dé su consentimiento expresamente para la transferencia;
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que la persona condenada sea nacional de, o residente permanente y habitual o tenga vínculos familiares en el Estado receptor, que justifique su transferencia;
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que la transferencia sea posible, de acuerdo con las leyes y normas internas vigentes en el Estado remitente;
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que la sentencia esté en firme;
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que los actos u omisiones que hayan causado la condena constituyan delito o acto infractor, conforme a la legislación de ambas Partes;
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que...
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