Resolución Nº 059 de 18 de agosto de 2009, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA SOCIEDAD C.B. FENTON & CO., S.A. RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 059

PANAMÁ, 18 de agosto de 2009.

LA DIRECTORA GENERAL

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante esta Autoridad Nacional de Aduanas por la firma forense Galindo, Arias & López, en su calidad de apoderada legal de la empresa C.B. FENTON & CO., S.A. sociedad anónima debidamente inscrita a Ficha 41247, Rollo 2392, Imagen 193, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, cuyo Presidente y Representante Legal es el señor Gilbert Robin Morland , varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº3-106-700, ha solicitado que se le conceda a su poderdante renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº41 de 11 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa C.B. FENTON & CO., S.A. debe cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias que determine la Autoridad Nacional de Aduanas, respecto de las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías.

Que entre las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia están las siguientes:

  1. -La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por el reembarque de las mercancías en tránsito.

  2. -El pago de la correspondiente tasa por cada embarque que se despache al exterior, aunque este se haya recibido en forma consolidada con otros embarques.

  3. -No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

  4. -Las mercancías en tránsito sólo pueden permanecer dentro de los recintos aduaneros hasta por tres (3) meses, salvo aquellas que se almacenen en depósitos comerciales de mercancías acogidos a la Ley Nº6 de 19 de enero de 1961.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Decreto Ley Nº1 de 13 de febrero de 2008, quien constituya una garantía ante la Autoridad Nacional de Aduanas asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con motivo de la aplicación de una destinación aduanera, y las consecuencias que la infracción o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones autorizadas.

Que para garantizar el...

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