Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Diciembre de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto de veinte (20) de enero de dos mil once (2011), emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio del cual se negó la fianza de excarcelación, solicitada por el licenciado M.B.G., a favor de D.L.D.N..

La resolución en estudio fue impugnada por el licenciado M.B.G., por lo que se concedió el mismo en el efecto diferido (fs. 17).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El licenciado M.B.G., solicita a esta S. se revoque el auto apelado y, en consecuencia, se proceda a fijar fianza a favor de D.L.D.N., ya que su conducta no puede considerarse como la de un cómplice primario del delito de tentativa de homicidio, porque no intervino para facilitar que A.O., ejecutara el acto de causarle las heridas a la víctimas.

En este sentido concluye señalando que no debe el tribunal por el hecho de que presumiblemente D.L. este asociado a una pandilla, negar el derecho de la fianza por un delito en el que no hay indicios de participación (fs. 13-16).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Auto de 20 de enero de 2011, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, negó el beneficio de fianza de excarcelación a favor de D.L.D.N., por las siguientes razones:

"...En esta oportunidad, se está frente a un delito Contra la Vida y la Integridad Personal, concretamente, Homicidio en grado de Tentativa, en perjuicio de A.G.F.; la incipiente investigación revela que en efecto su vida estuvo en peligro y esto se acredita con el examen médico legal que le fuera practicada el 6 de enero de 2009, el que reveló que las lesiones si pusieron en peligro su vida, además le fue asignada una incapacidad provisional de 60 días (fs. 15-16).

No obstante lo anterior, a foja 28 del proceso consta el informe secretarial por el cual se pone en conocimiento del Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, del asesinato de A.G.S., hecho acaecido en el mes de noviembre de 2009.

El procesado ha sido vinculado al hecho ilícito bajo la investigación debido al señalamiento directo y consistente que en su oportunidad realizó el hoy occiso, A.G.F. (q.e.p.d.), aunado a lo expresado por su prima, testigo presencial de lo ocurrido y quien identifica a D.N. como una de las personas que disparó en contra de su primo....

En este orden de ideas, se concluye que la presente solicitud no prospera, aún cuando la misma norma citada, exhorta a que excepcionalmente se conceda cuando está prohibido, una vez se analice la situación jurídico procesal de la persona cuya beneficio se solicite la excarcelación, ya que la Sala no pierde de vista que al procesado se le vincula como miembro de la Pandilla denominada "LOS LISOS" (véase fs. 51-54); este aspecto, a juicio de este Tribunal denota un mayor grado de peligrosidad; ...".

FUNDAMENTACION FACTICA

Según consta en autos, el 1 de diciembre de 2009, A.G. se encontraba entre la multi 7 y 8, ubicada en Río Alejandro, cuando fue lesionado con arma de fuego, por tres sujetos, lo que motivó su internamiento en el Hospital Manuel Amador Guerrero.

De fojas 15 a 16 reposa el informe médico legal suscrito por la Dra. Y.G. quien señala que las lesiones sufridas por A.G.F. en el pulmón izquierdo, bazo, e intestino delgado pusieron en peligro su vida. Por lo que se le concedió una incapacidad provisional de sesenta días a...

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