Resolución Nº 30 de 19 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FIANZA DE RECURSO IMPUGNACIÓN A SER PRESENTADA COMO GARANTÍA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SE ESTABLECE EL MODELO DE DOCUMENTO PARA LAS QUE SEAN EMITIDAS POR COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y ENTIDADES BANCARIAS."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Resolución No. 30-2007 De 19 de diciembre de 2007

"Por la cual se reglamenta la Fianza de recurso impugnación a ser presentada como garantía ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y se establece el modelo de documento para las que sean emitidas por compañías de seguros y entidades bancarias."

El Director General de Contrataciones Públicas,

en ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, creó la Dirección General de Contrataciones Públicas como una entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Que la citada disposición legal establece que para presentar el recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, los proponentes deberán adjuntar a su escrito, una fianza de recurso de impugnación con el objeto de garantizar los perjuicios y las lesiones que se le pudiera causar al interés público.

Que corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas reglamentar los aspectos concernientes a esta fianza para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

ADOPTAR el Reglamento de la fianza de recurso de impugnación que se constituya para garantizar, por parte de las personas naturales o jurídicas que interpongan este recurso ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, los perjuicios y las lesiones que se le pudiera causar al interés público y establecer el modelo de documento a ser utilizado con esta finalidad, de la siguiente manera:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 La fianza de recurso de impugnación es la garantía que deberá adjuntarse con el escrito de recurso de impugnación que presenten los proponentes ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
Artículo 2 Esta garantía podrá constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia.
Artículo 3 El monto de esta fianza será equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta que haya presentado el recurrente, sin exceder la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00), en caso de que el acto recurrido esté relacionado con la adquisición de bienes y servicios, y sin exceder la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) para actos relacionados con la realización de obras.
Artículo 4

El objetivo de esta fianza es garantizar los perjuicios y lesiones que se le pudiera ocasionar al interés público, cuando se...

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