Acuerdo Nº 67 de 11 de febrero de 2008, "POR EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA FICHA CATASTRAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS NUEVOS PROYECTOS, PARA LOS PROYECTOS LICITADOS Y NO EJECUTADOS, Y PARA LOS PROYECTOS EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS"

REPUBLICA DE PANAMA

PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS

COMITÉ TECNICO OPERATIVO

ACUERDO Nº 67

(De 11 de febrero de 2008)

"Por el cual se aprueba la modificación de la Ficha Catastral para la ejecución de los nuevos Proyectos, para los Proyectos licitados y no ejecutados, y para los proyectos en ejecución del Programa Nacional de Administración de Tierras"

El Comité Técnico Operativo

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 124 de 12 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial 24,390 de 18 de septiembre de 2001, se estableció la estructura de funcionamiento para el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Que el ordinal 4 del artículo decimocuarto del Decreto Ejecutivo Nº 124 de 12 de septiembre de 2001, señala como una de las funciones del Comité Técnico Operativo el "Analizar y tomar decisiones sobre aspectos técnicos operativos de la ejecución del programa".

Que el Programa Nacional de Administración de Tierras ha dado inicio a la ejecución del proyecto de Catastro de la Región Metropolitana, con características inminentemente urbanas y multifinalitarias.

Que dentro de la Región Metropolitana se presenta, objeto de la regularización masiva de tierras, un número importante de predios sobre los cuales se han erigido edificaciones que responden a una ficción jurídica conocida como propiedad horizontal, útil para regímenes cómo las llamadas "Torres" de unidades departamentales y para viviendas unifamiliares.

Que es fundamental, a raíz de la incorporación del campo "Con PH" a la Ficha Catastral por el Acuerdo Nº 45 de 31 de octubre de 2006 del Comité Técnico Operativo, abrir dos (2) subfichas catastrales nuevas que amplíen información para la "edificación" como para el "apartamento" mismo, que serán objeto del catastro.

Que es necesario adecuar la ficha catastral de manera que permita el mejor análisis posible para el sistema de avalúo masivo.

Que dada la complejidad de la región metropolitana, donde la constante es el pequeño tamaño de los predios, la cercanía con o ubicación en áreas vulnerables (barrancos, curso de ríos), carencia de infraestructura pública sanitaria, y pequeño tamaño de las distintas servidumbres, entre otros, se elevan (cuando no se trata solo de un cambio terminológico) a la ficha catastral algunas casillas por recomendación de instituciones que directa e indirectamente están vinculadas a los procesos de regularización masiva de tierras, como el Ministerio de Salud, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Ministerio de Vivienda y el Banco Hipotecario Nacional.

Que los cambios a la Ficha Catastral tienen como objetivo que la misma recoja toda la información necesaria de manera organizada y sistemáticamente correcta, adecuada a las necesidades actuales no solo del Catastro de la Región Metropolitana, sino de las áreas urbanas a regularizar; haciendo que toda la información que se capture en campo y en gabinete se documente en la base de datos, es decir, llegue en forma estructurada para que la información del predio vaya a predio, la de la Propiedad Horizontal vaya a Propiedad Horizontal, la del Ocupante/Poseedor vaya a Ocupante/Poseedor, la de Colindante vaya a Colindante, etc.

Que las Instituciones Ejecutoras del Programa son: por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales (DCBP); por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la Dirección Nacional de Reforma Agraria (DINRA); por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales y la Dirección de Política Indigenista; por el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Geográfico "Tommy Guardia"; por el Ministerio de Vivienda, la Dirección de Desarrollo Urbano; y el Registro Público.

Que entre las funciones del Comité Técnico Operativo se estableció la aprobación de una metodología única y compatibilizar las normas técnicas relacionadas al Programa.

Que en la reunión ordinaria del 11 de enero del año 2008, del Comité Técnico Operativo, éste aprobó condicionadamente las modificaciones a la ficha catastral, sujetándola a incluir modificaciones propuestas por algunos de sus miembros; cambios a la ficha que serían ratificados y oficializados mediante Acuerdo.

Que una vez culminado el proceso de análisis y revisión de los documentos, el Comité Técnico Operativo,

ACUERDA:

PRIMERO. Apruébese la modificación de la ficha catastral principal, integrando lo "urbano", "rural" y "especial" en un solo bloque de información de los campos "Características del predio" e "Infraestructura pública".

En el margen superior, debajo del encabezado, se mantienen igual, de izquierda a derecha, las casillas para "Cédula catastral", "Rural", "Urbano" y "Especial".

SEGUNDO. Apruébense los siguientes cambios en el campo Localización del Predio:

Donde dice "Ejido" dirá ahora "Ejido/Ciudad", y se ubicará en la tercera fila de este campo, después de la casilla para "Corregimiento".

En la cuarta fila de este campo se crean, consecutivamente, las casillas para "Sector" y "Subsector". En la misma fila, al final, se reubicará la casilla para "N° de Predio".

"Lugar Poblado/Urbanización/Barriada" quedará como: "Poblado/Urbanización/Barriada, y se ubicará en la quinta fila de este campo. En esta misma fila se colocará también la casilla para "Calle".

En la sexta fila de este campo se crea el subcampo "Ubicación del Predio:", y, consecutivamente, le seguirán las casillas con las que se relaciona...

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