La figura del notario y su evolución en nuestro suelo patrio
Autor | Lic. Rodnie Manuel Méndez Ríos |
Páginas | 135-143 |
Page 135
Ver Nota1
En el recorrido de nuestras actividades, siempre se producen eventos que trascienden ha hechos en donde se requieren testigos o alguna persona natural, que ante la sociedad goce de credibilidad y puedan dar veracidad de hechos ocurridos, de esta manera, nuestro entorno social, ha incorporado de forma práctica la credibilidad de hechos mediantes testimonios que suelen ser verbales o escritos, sin embargo a través de la historia humana, se desarrolló una práctica en donde las comunidades le otorgaban a una persona natural, facultades que garantizaran las actividades que se consolidaban entre dos o más individuos y en nuestra realidad podemos observar esta evolución, producto de las relaciones humanas especíicamente de las actividades de índole mercantil-comercial, que en cada transacción, contrato o convenio, realizado entre las partes, se solicita una protocolización ante un notario, que pueda dar fe del contenido irmado entre las partes y que cumpla con lo establecido en la Ley y las buenas costumbres de nuestra sociedad.
Al conmemorarse el Centenario de vigencia del Código Civil, en donde regula en su Libro V, Título I, la igura del notario en nuestro Estado, el protocolo, los actos e instrumentos en su funcionamiento, por tal razón, escribo este artículo enfocado en la igura del Notario, como nuestra variable dependiente y su evolución en nuestro suelo patrio como la variable independiente.
Al transcurrir en la lectura de este artículo, observaremos que la igura del notario, ha existido en nuestro suelo patrio desde antes que el Código Civil de 1916 entrara en vigencia. Explicaremos cómo se regula la igura del Notario, en el Código Civil y Código Administrativo; también observaremos las diferentes creaciones que ha transformado nuestro Sistema Notarial.
En 1984, el abogado Eric Howard Pinzón, en su trabajo de graduación, titulado: “El Notario en el Derecho Panameño”, nos brinda una explicación de cómo deinir el término de Notario, la cual plantea: “para brindar una deinición del término notario, es necesario y primordial ubicarnos en determinados sistemas notariales o en la legislación de un país.”2
Page 136
Con esta relexión que nos brinda el colega Howard Pinzón, debo reivindicarla, en vista que cada Estado, tiene una deinición diferente a la igura del notario, producto de su regulación y su funcionamiento dentro de la actividad en que desempeña, de esta forma explicaré brevemente estos Sistemas Notariales, que puedan ubicarnos a una deinición que cumplan con los elementos que encierra este término con su funcionamiento.
Nuestra organización notarial coincide con el Sistema Notarial Latino, por razones histórico-geográicas, las razones son obvias producto de nuestro entorno como sociedad, que explicaremos más adelante, mientras citaremos deiniciones de juristas de otros Estados, que contemplan el mismo Sistema Notarial que el nuestro.
El jurista Costarricense, Oscar Salas, en su obra Derecho Notarial de Centroamérica y Panamá, deine la igura del notario como un mero testigo profesional depositario de la fe pública, conservador de documentos o limitarse a autorizarlo, consejero legal de las partes.
Dentro de esta deinición observamos que destaca ciertas funciones que ejerce el notario tales como:
-
Un mero Testigo Profesional; Al inicio de este artículo, mencioné que dentro de nuestras actividades se requieren testigos, que den su palabra y que ante la sociedad su personalidad goce de credibilidad, de esta manera, el jurista Costarricense considera que su primera función es como un testigo, brindándole la categoría de Profesional, en razón de sus conocimientos y su reputación que guarda ante la Sociedad, para ser un depositario de la fe pública.
-
Conservador de Documentos; Esta función que nos brinda la deinición, recoge la semejanza o el sinónimo que desde sus inicios categorizaron al Notario, como un escribiente, en vista que desde sus inicios, resultaba importante plasmar en escritura los acuerdos entre las partes y desde esos momentos el escribiente como se le denominaba, redactaba los acuerdos y muchas ocasiones, funcionaba para su conservación en caso de incumplimiento entre las partes, como también escribía los hallazgos o descubrimientos que se hacían en épocas anteriores, ejemplo de este podemos mencionar el descubrimiento del Nuevo Mundo, en 1492, para los europeos, en donde los escribientes fungieron como testigos profesionales, escribientes y conservadores de los documentos que contenían dichos hallazgos y descubrimientos de los nuevos territorios que pasaban formar parte en ese lapso del tiempo a la Corona Española.
-
Consejero Legal; Esta función, enmarca el conocimiento legal que debe tener el notario, para poder orientar a las partes en sus acuerdos, la cual debe concordar con las leyes y ser cónsona a la moral y costumbres de nuestra sociedad.
El jurista mexicano Rafael Núñez Lago nos deine al notario como el profesional del derecho que está autorizado para dar fe, de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando, los instrumentos a los coniere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.3
Page 137
Esta deinición determina al profesional que debe ejecutar las funciones del notario, como es el profesional que debe ejecutar las funciones del notario, como es el profesional del derecho, en virtud de su conocimiento de las normas vigentes de nuestros Estados, igual que desarrolla la función del notario, como dar fe de los actos y contratos, la cual redacta los acuerdos entre las partes y la conservación del documento.
La última deinición del término de Notario que citaremos en este artículo, es la que otorgó el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, la cual la deinieron de la siguiente forma:
“El Notario Latino, es el profesional del Derecho, encargado de una función pública, consistente de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese in (conirieddes enticidad), conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.”
Esta deinición, en mi opinión contiene los mismos elementos de la deinición del Jurista Mexicano Núñez Lagos, que expusimos anteriormente, sin embargo, considero que esta última es completa, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba