Resolución Administrativa Nº AG-0259-2009 de 13 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE MANEJO DE FINCAS EN LA ZONA DE USO ESPECIAL, COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL CHAGRES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN No. AG-0259-2009

"Por la cual se adopta el Plan de Manejo de Fincas en la Zona de Uso Especial, como instrumento de gestión para la conservación en el Parque Nacional Chagres, y se dictan otras disposiciones".

La Suscrita Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá" en su artículo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que la precitada Ley 41, establece en el artículo 7, numeral 5 que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) tendrá dentro de sus funciones emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental.

Que el artículo 66 de la Ley 41 de 1998, establece que "se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con las siglas SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. Las áreas protegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente…"

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 73 de 2 de octubre de 1984, se declara el Parque Nacional Chagres en las provincias de Panamá y Colón.

Que la Autoridad Nacional del Ambiente aprobó a través de la Resolución No. AG-0240-2005 de 26 de abril de 2005, el Plan de Manejo del Parque Nacional Chagres (PNCH).

Que la visión 2005-2025 del Plan de Manejo del citado Parque, establece que "el Parque Nacional Chagres es un área protegida modelo, de carácter autogestionable, con capacidad gerencial para manejar eficientemente los distintos ecosistemas que conforman el mismo, en concordancia con una población local que está altamente concientizada para convivir en armonía con la conservación de los recursos naturales y con los beneficios que generan los servicios ambientales producidos en el área protegida".

Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Chagres establece como objetivo general el "mantenimiento de la integridad ecológica, la conservación de la biodiversidad y la generación de servicios ambientales producidos en el PNCH", procurando para ello varias acciones entre las que se destaca: el ordenamiento de la estructura en áreas críticas del parque y a nivel productivo; disminuir en un 10% durante los cinco años siguiente a la promulgación de la Resolución contentiva del Plan, el área de la ganadería extensiva en terrenos de más de 25% de pendiente; y mejorar los sistemas de producción y aprovechamiento agrícolas, pecuarios, forestales, mediante el uso...

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