Acuerdo Nº 83 de 19 de febrero de 2009, 'POR EL CUAL SE DECLARA ZONA DE REGULARIZACION EL AREA RURAL DE LOS DISTRITOS DE BOCAS DEL TORO (TIERRA FIRME), CHANGUINOLA, CHIRIQUI GRANDE Y EL AREA URBANA DE LOS EJIDOS DE GUABITO Y CHANGUINOLA DE LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO

ACUERDO 83

(De 19 de febrero de 2009)

"Por el cual se declara zona de regularización el área Rural de los Distritos de Bocas del Toro (Tierra Firme), Changuinola, Chiriquí Grande y el área Urbana de los Ejidos de Guabito y Changuinola de la Provincia de Bocas del Toro".

EL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Ejecutivo N° 124 de 12 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 24,390 de 18 de septiembre de 2001, se estableció la estructura de funcionamiento para el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Que el ordinal 10 del artículo decimocuarto del Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001, señala como una de las funciones del Comité Técnico Operativo el "Declarar área de regularización mediante Acuerdo del Comité, motivado y expreso".

Que los trabajos de regularización responden al interés del Gobierno Nacional de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a una población estimada de habitantes de 75,811, realizando un catastro físico y legal en una extensión aproximada de 91,270 Has + 2237.20 m² en el área rural y en los ejidos municipales de 592 Has+2355.70 Has + 2355.70 m², siendo el área total a declarar de la Provincia de Bocas del Toro (tierra firme) de 91,862 Has + 4592.90 m².

Que productos de los trabajos de regularización tanto en área rural como ejidal se levantaran aproximadamente 17,992, predios, lo que permitirá a los ocupantes de estos predios obtener un título de propiedad, previo el cumplimiento de las normas nacionales vigentes.

Que las Instituciones Ejecutoras del Programa son: Por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales (DCBP); por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la Dirección Nacional de Reforma Agraria (DINRA); por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales y la Dirección Nacional de Política Indigena; por el Ministerio de Vivienda la Dirección de Desarrollo Urbano (MIVI), por el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia"; y el Registro Público de Panamá.

Que de acuerdo con la Ley 24 de 5 de julio de 2006 y del Decreto Ejecutivo 228 de 27 de septiembre de 2006, las entidades ejecutoras deben...

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