Resolución Nº 3 de 12 de enero de 2007, "QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS FISCALIAS ANTICORRUPCION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIÓN N°3

(De 12 de enero de 2007)

Que establece la organización y funciones de las Fiscalías Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, y dicta otras disposiciones

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 010-2000 de 10 de octubre de 2001 de la Procuraduría General de la Nación, se ordenó lo conducente, a fin que las Fiscalías Anticorrupción adoptaran la estructura de despacho corporativo, haciéndose necesario adoptar una estructura organizacional que se adecue a las necesidades de las Fiscalías Anticorrupción.

Que mediante Resolución N°2 de 12 de enero de 2007, se dispuso reestructurar las Fiscalías Primera, Segunda y Tercera Anticorrupción, con la finalidad de hacer más eficiente y eficaz la labor de investigación que en ellas se realiza.

Que el artículo 329 del Código Judicial establece como facultades de la Procuradora General de la Nación las de crear nuevas agencias de instrucción o sustituir las existentes, introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público.

RESUELVE:

PRIMERO: Adoptar e implementar el siguiente modelo de gestión adecuado a las necesidades de las Fiscalías Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS FISCALÍAS ANTICORRUPCIÓN

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 9

De la Estructura Orgánica

Capítulo I Artículos 1 a 9

De la Estructura Organizativa

Artículo 1

Las Fiscalías Primera, Segunda y Tercera Anticorrupción funcionarán como despacho corporativo.

Artículo 2

Las Fiscalías Anticorrupción estarán integradas por los (las) Fiscales Anticorrupción, y su estructura organizativa será la siguiente:

  1. Secretaría General

  2. Equipo de Asistentes

  3. Secretaría Judicial

  4. Equipo de tramitantes

  5. Equipo interdisciplinario

  6. Equipo de apoyo administrativo

Artículo 3

Las directrices para el funcionamiento de las Fiscalías Anticorrupción serán emitidas por los (las) Fiscales, y el Secretario (a) General será el encargado de coordinar la ejecución de las mismas.

Artículo 4

Las Fiscalías Anticorrupción contarán con un Equipo de Asistentes, a quienes corresponderá atender los asuntos que les sean asignados por los (las) Fiscales y suplirlos (las) en las diligencias a las que no puedan asistir.

Artículo 5

Las Fiscalías Anticorrupción contarán con dos Secretarios (as) Judiciales a quienes corresponderá ejercer las funciones que la Ley le señale.

Artículo 6

El equipo de tramitantes estará conformado por los Oficiales Mayores, Estenógrafos o Escribientes que sean necesarios para efectuar las diligencias propias de investigación.

Artículo 7

El equipo interdisciplinario estará integrado por auditores, analistas financieros e investigadores de la Policía Técnica...

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