Resolución Nº 201-833 de 26 de marzo de 2007, "POR LA CUAL SE REGULA LA RELACION FISCO - CONTRIBUYENTE DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO DE CREDITOS A FAVOR DEL TESORO NACIONAL"

MateriaDerecho Fiscal

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección General de Ingresos

26 de marzo de 2007

RESOLUCIÓN No. 201-833

"Por la cual se regula la relación fisco - contribuyente dentro del proceso de cobro coactivo de créditos a favor del Tesoro Nacional"

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS,

en ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto de Gabinete N° 109 de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que el artículo 16 del Decreto en referencia, faculta al Director General de Ingresos y a los Administradores Provinciales para iniciar juicios coactivos, con el propósito de cobrar los créditos exigibles a favor del Tesoro Nacional.

Que el artículo 1328 del Código Fiscal, establece que el cobro por vía ejecutiva de créditos a favor del Tesoro Nacional, causará un recargo adicional del veinte por ciento (20%).

Que dentro de los procesos ejecutivos por cobro coactivo adelantados ante esta Dirección, los contribuyentes han adoptado distintas conductas en cuanto a la colaboración para la pronta recuperación y pago de la deuda a favor del Tesoro Nacional.

Que esta situación hace necesario reglamentar los supuestos en que, en atención a la conducta asumida por el contribuyente sumado a la etapa en que se encuentre el proceso, se hace imperativo el cobro del recargo por cobro coactivo.

Por las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

PRIMERO: INSTAURAR el procedimiento para la exigencia del pago del recargo del 20% (veinte por ciento) por cobro coactivo de créditos líquidos y exigibles a favor del Tesoro Nacional.

SEGUNDO: ORDENAR a las Administraciones Provinciales de Ingresos (API) la utilización del procedimiento instaurado por medio de la presente Resolución.

TERCERO: PROCEDIMIENTO:

PROCEDIMIENTO Previo a la notificación del Auto Ejecutivo o Mandamiento de pago. No procederá el cobro del recargo del 20% por cobro coactivo en aquellos casos en que no se haya dado la notificación del Auto Ejecutivo o Mandamiento de Pago, siempre y cuando:

El proceso ejecutivo no sea consecuencia del incumplimiento de un Arreglo de Pago autorizado por la Dirección General de Ingresos.

El contribuyente moroso cancele de inmediato el 100% (cien por...

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