Resolución Nº AG-0051-2008 de 22 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LO RELATIVO A LAS ESPECIES DE FAUNA Y FLORA AMENAZADAS Y EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) RESOLUCIÓN No. AG - 0051-2008

"Por la cual se reglamenta lo relativo a las especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción, y se dictan otras disposiciones".

La suscrita Administradora General, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá" en su artículo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que la precitada Ley 41, establece en el artículo 7, numeral 5 que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) tendrá dentro de sus funciones emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental.

Que la Ley 24 de 7 de junio de 1995, "Por la cual se establece la legislación de la Vida Silvestre en la República de Panamá", en su artículo 1 señala que la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá y declara de dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos, así como especies, razas y variedades de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que, en un proceso de adaptación hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas y es reglamentada a través del Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004.

Que el artículo 2 de la referida Ley 24, indica que son objetivos de la misma, coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en los tratados internacionales, relativos a la conservación de vida silvestre, desarrollando sus preceptos para su correcta aplicación.

Que el numeral 8 del artículo 4 de le precitada Ley 24, establece que la autoridad competente en materia de vida...

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