Ley Nº 36 de 19 de julio de 2007, "QUE FOMENTA LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL Y DICTA OTRA DISPOSICION."
LEY No. 36
De 19 de julio de 2007
Que fomenta la industria cinematográfica y audiovisual
y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
1. Actividad cinematográfica y audiovisual. Cualquiera de las actividades artísticas y técnicas de producción, dirección, escritura de guion, edición, actuación, sonorización, musicalización, iluminación, fotografía y cualquier otra vinculada a la realización de una obra cinematográfica o audiovisual, o a su subtitulaje o doblaje; las actividades comerciales de promoción, distribución, comercialización y exhibición de obras audiovisuales y cinematográficas, así como las actividades de importación, exportación y venta de equipos utilizados en esta industria; las actividades culturales y académicas de promoción, difusión, análisis, crítica, investigación y enseñanza audiovisual; y las actividades de archivo, conservación y restauración de obras cinematográficas y audiovisuales.
2. Actor/actriz. Profesional de la actuación que interpreta a un personaje de acuerdo con un guion establecido y bajo la orientación del director o realizador en una obra cinematográfica o audiovisual.
Animación. Obra cinematográfica resultante de la filmación y la animación de series de dibujos.
Avance. Cortometraje, conocido también con el término inglés trailer, que presenta los avances de una obra cinematográfica.
Banda sonora. Cinta o banda que, en la fase final del procesado, contiene grabados todos los ruidos, los efectos sonoros, las voces y la música de una película.
Cineclub. Asociación de personas que tienen por objeto la investigación y el estudio del cine como arte y como medio de comunicación social, cuyos socios se reúnen en forma privada y periódica con el propósito de analizar obras cinematográficas y audiovisuales.
Clasificación. Categorización de las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales y extranjeras de acuerdo con su tema, su realización, su interés y el público al que están dirigidas, con fines informativos y promocionales.
Comercialización. Distribución, exhibición o alquiler de obras audiovisuales y cinematográficas en cualquier formato, con fines de lucro.
Coproducción. Producción cinematográfica realizada por dos o más productores de dos o más países.
Cortometraje. Obra cinematográfica de ficción cuya duración de proyección continuada es de un máximo de treinta minutos.
Cuota de pantalla. Tiempo de exhibición de obras cinematográficas o audiovisuales nacionales que las salas de cine, las estaciones de televisión o los operadores de cable locales están obligados a proyectar al año.
Director/realizador. Autor de la realización y responsable creativo de la obra cinematográfica o audiovisual.
Distribución cinematográfica. Actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores las películas producidas en el país o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización en cualquier formato conocido o por conocer.
Distribuidor cinematográfico. Persona natural o jurídica que posee los derechos de distribución de una obra cinematográfica o audiovisual, otorgados, comprados o cedidos por su productor, y los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor.
Doblaje. Procedimiento técnico por el que se traduce oralmente el idioma original de un filme a otra lengua, incorporando dicha traducción a la banda sonora de la obra cinematográfica o audiovisual.
Documental. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo guion de rodaje tiene como base el tratamiento directo de algún aspecto de la realidad.
Exhibición pública. Proyección o emisión de una obra audiovisual o cinematográfica por cualquier medio, con fines comerciales, benéficos o no lucrativos.
Exhibidor cinematográfico. Persona natural o jurídica que posee los derechos de exhibición pública para fines comerciales de obras cinematográficas o audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema.
Formato. Dimensión del campo material utilizado para registro de imágenes y sonidos. Los formatos conocidos, por consiguiente aplicables a las disposiciones de la presente Ley, son: normal, universal o estándar (35 mm); subestándar (16 mm, 8 mm, super 8 mm); grande (70 mm); videocasetes en cualquier norma y formato; videodiscos; videos de cinta abierta y cualquier formato que sea inventado en el futuro y se utilice para la fijación de imágenes en movimiento acompañadas o no de una banda sonora.
Guion cinematográfico. Descripción escrita de la acción y los diálogos de una obra cinematográfica destinada a servir de pauta en su realización, en el caso de una película de ficción, o de los bloques de información visual y los cuestionarios, en el documental.
Guionista. Persona natural que realiza la creación del guion original o su adaptación de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica o audiovisual.
Largometraje. Obra cinematográfica cuya duración de proyección continuada es de setenta minutos o más.
Mediometraje. Obra cinematográfica cuya duración de proyección continuada es mayor de treinta minutos y menor de setenta minutos.
Multimedia. Obra audiovisual que incorpora diversas técnicas, soportes y lenguajes audiovisuales.
Obra audiovisual publicitaria. Obra cinematográfica o audiovisual que, independientemente de su formato, género o duración, está destinada a fomentar el consumo de algún bien o servicio.
Patrimonio audiovisual nacional. Obras y elementos inmateriales relacionados con los medios audiovisuales, fijados en cualquier formato, que expresan la creatividad panameña o que tienen relevancia desde el punto de vista histórico, cultural, científico o técnico.
Película o filme. Obra cinematográfica o audiovisual con banda sonora o sin ella, de formato y longitud variable, cuya sucesión de fotogramas o imágenes constituye una unidad de concepto y/o estructura.
Producción. Compendio de todas las tareas inherentes al proceso de rodaje de un filme, que son de competencia del productor.
Productor/productora. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y la responsabilidad de la planificación, coordinación y ejecución de una obra cinematográfica o audiovisual. En consecuencia, es responsable de planificar el rodaje en términos de tiempos, escenarios y fechas, así como de la provisión de recursos económicos, material técnico y de cualquier índole requerido durante la filmación.
Rodaje o filmación. Acción de impresionar el material virgen mediante el uso de la máquina filmadora o tomavistas.
Sala de exhibición. Local abierto al público, dotado de una pantalla para la proyección de obras cinematográficas o audiovisuales.
Subtitulaje. Procedimiento técnico que consiste en sobreimponer sobre la imagen...
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