Fallo Nº S/N de 14 de noviembre de 2007, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA FIRMA FORENSE ORILLAC, CARLES Y GUARDIA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL P.H. COCO'S VIEW'.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).

VISTOS:

La firma forense Orillac, Carles y Guardia, actuando en nombre y representación de la Asociación de Copropietarios del P.H. Coco´s View, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con la finalidad que se declare nulo por ilegal, el Permiso de Construcción Nº 163-99 del 22 de febrero de 1999, emitido por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales de la Alcaldía de Panamá.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de 21 de marzo de 2003, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Director de Obras y Construcciones Municipales de la Alcaldía de Panamá, a la empresa RUMISA, S.A. y a la Procuradora de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de nulidad consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal del Permiso de Construcción Nº 163-99 de 22 de febrero de 1999, dictado por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales de la Alcaldía de Panamá, por medio del cual se le concede a la empresa Yinh y Asociados, S.A., permiso de construcción de un edificio de dos losas de cemento, de 12 pisos típicos, fincas Nº 17386 y 15755, ubicadas en la Urbanización Coco del Mar, Calle Tercera, Corregimiento de San Francisco.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido los artículos 12 y 83 del Acuerdo Municipal Nº 116 de 9 de julio de 1996, el artículo 2 del Decreto Nº 456 de 23 de septiembre de 1998, el artículo 752 del Código Administrativo y los artículos 3 y 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973.

Las normas que se alegan infringidas son del siguiente tenor literal:

ACUERDO MUNICIPAL Nº 116 DE 9 DE JULIO DE 1996.

ARTÍCULO 12

Los Permisos de Construcción se expedirán previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en los artículos anteriores referentes a los planos. El Permiso de Construcción autoriza al propietario de un predio y al constructor responsable para realizar obras de construcción.

ARTÍCULO 83

Cuando la construcción o parte de ella se hubiese ejecutado o se esté ejecutando en contravención Preliminares aprobados o anteproyectos para Permiso Preliminares aprobados por las autoridades competentes o en abierta violación a las Normas de Desarrollo Urbano o las disposiciones del presente Acuerdo, el Director de Obras y Construcciones Municipales, previo Informe Técnico, notificará al Alcalde de esta situación y solicitará la suspensión de la obra, hasta tanto se corrijan las deficiencias o anomalías existentes. Cuando dichas anomalías o deficiencias no se subsanen en el término estipulado o cuando no sean susceptibles de corrección previa evaluación técnica realizada por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, ésta podrá ordenar a expensas del propietario, la demolición de parte o totalidad de la obra, que no cumpla las reglamentaciones vigentes.

PARÁGRAFO: Mediante el presente Acuerdo, el Alcalde delega en el Director de Obras y Construcciones Municipales y en su defecto el Jefe de Departamento Técnico Legal de Obras y Construcciones la facultad de suspender las obras que se ajusten al fiel cumplimiento del presente acuerdo, de manera tal que esta suspensión sea expedita y efectiva. Queda prohibido a cualquier otra dirección municipal, ejercer las funciones de inspectores de las obras señaladas en el presente Acuerdo, cuya competencia es de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales.

DECRETO Nº 456 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1998.

ARTÍCULO 2

Los Permisos de Construcción se extenderán en un término no mayor de 30 días, conforme al siguiente trámite interno:...

2. El Arquitecto Analista registra y analizará que el anteproyecto cumple con todos los requisitos del acuerdo Nº 116 de 1996 y las Normas de Desarrollo Urbano. En base a ello, dicta una Resolución determinando si el mismo puede ser aprobado o aprobado condicionalmente o improbado, y la pasará al Jefe de Aprobación de Planos y Permisos para su revisión.

...

CÓDIGO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 752

Las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Panamá, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos.

También han sido instituidas para la administración y fomento de los intereses públicos, a fin de que marchen con la apetecida regularidad y contribuyan al progreso y engrandecimiento de la Nación.

LEY Nº 106 DE 8 DE OCTUBRE DE 1973.

ARTICULO 3

Las autoridades municipales tienen deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, los Decretos y órdenes...

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