Fallo Nº S/N de 25 de enero de 2006, DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, PRESENTADA POR LA FIRMA FORENSE ROSAS Y ROSAS, EN REPRESENTACION DE IMPRESORA TECNICA ESPECIALIZADA, S.A.

ORGANO JUDICIAL .CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006)

V I S T O S:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda contencioso administrativa de nulidad presentada por la firma forense ROSAS Y ROSAS, en representación de IMPRESORA TÉCNICA ESPECIALIZADA, S.A., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 039 de 25 de agosto de 2004, dictada por el Pleno de la Junta de Control de Juegos, mediante la cual se aprobó el Reglamento para la operación del juego de suerte y azar denominado Apuestas Permanentes.

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL RECURRENTE

  1. Argumento central de la demanda de nulidad

    El demandante sostiene básicamente, que el juego de suerte y azar denominado Apuesta Permanente, cuyo reglamento aprueba el acto impugnado, no es más que una modalidad del juego de suerte y azar “lotería”, que explota de manera exclusiva el Estado, por conducto de la Lotería Nacional de Beneficencia, por así disponerlo el Decreto de Gabinete No. 224 de 1969.

    En ese sentido se subraya, que el juego de Apuesta Permanente competirá de manera ilegal con la actividad que desarrolla la Lotería Nacional de Beneficencia, ocasionando una severa merma a los ingresos que recibe el fisco, por conducto de la Lotería Nacional, así como perjuicios graves a las personas que se dedican a la venta de billetes de lotería de la Lotería Nacional de Beneficencia.

    Finalmente se destaca, que los ingresos que percibe la Lotería Nacional de Beneficencia, y que precisamente permiten que el Estado sufrague obras sociales, pasará a manos de corporaciones privadas, quienes no utilizan dichos beneficios para obras de beneficencia pública, sino para fines privados, y muy probablemente se trata de divisas que saldrán del país, sin beneficiar a los panameños.

  2. Los cargos de ilegalidad

    Aduce la parte actora, que el reglamento impugnado es violatorio de las siguientes normas legales: artículos 2 y 3 del Decreto de Gabinete No. 224 de 1969; los artículos 1032 y 1033 del Código Fiscal; artículos 2 y 12 numeral 9 del Decreto Ley 2 de 1998; y los artículos 35, 36 y 52 de la Ley 38 de 2000, normas que establecen básicamente, lo siguiente:

    b.1 Decreto de Gabinete No. 224 de 1969

artículo segundo

que el Estado se reserva el derecho exclusivo de explotar, por conducto de la Lotería Nacional de Beneficencia, el juego de la Lotería en la República, y nunca podrá ser objeto de concesiones a personas naturales o jurídicas.

artículo tercero

que La Lotería Nacional de Beneficencia, se dedicará a explotar el juego de la Lotería y otros juegos similares;

b.2 Código Fiscal

artículo 1032

el producto de la Lotería Nacional de Beneficencia se obtiene mediante la explotación exclusiva por el Estado del juego de la lotería y de otros similares establecidos o que se establezcan de conformidad con la ley;

artículo 1033

para la explotación de los juegos, la Lotería Nacional de Beneficencia emitirá billetes que si son premiados constituirán pagarés al portador no reemplazables por otro documento.

b.3 Decreto Ley 2 de 1998

Artículo 2

la Junta de Control de Juegos asume la explotación de los juegos de suerte y azar y de las actividades que originan apuestas en beneficio exclusivo del Estado. Esta explotación puede hacerla en forma directa, o a través de terceros.

Artículo 12

numeral 9: son facultades del Pleno de la Junta de Control de Juegos, dictar, derogar, modificar, complementar y actualizar los reglamentos concernientes a la operación de juegos de suerte y azar, y actividades que originen apuestas.

b.4 Ley 38 de 2000

Artículo 35

en las decisiones y demás actos que adopten o profieran las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política; las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos;

Artículo 36

Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma vigente, ni podrá ninguna autoridad celebrar actos para los cuales carezca de competencia de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

Artículo 52

se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados por autoridades incompetentes.

Al explicar los cargos de infracción legal, la parte actora ha señalado lo siguiente:

En lo que respecta a la violación de los artículos segundo y tercero del Decreto de Gabinete No. 224 de 1969, el recurrente expresa que dichas normas establecen con absoluta claridad, que la explotación del juego de lotería se reserva como derecho exclusivo del Estado, y será ejercido a través de la entidad autónoma denominada Lotería Nacional de Beneficencia. Subraya, que esta exclusividad ha sido claramente desconocida por el Reglamento aprobado por la Junta de Control de Juegos, que se irrogó la facultad de explotar en forma directa, o a través de particulares, los juegos de “apuesta permanente”, que no es otra cosa que un juego de lotería.

Seguidamente se reitera que conforme al Código Fiscal, la explotación del juego de lotería es competencia exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia, y que es dicha entidad la única facultada para emitir billetes o boletos de lotería, en su condición de entidad estatal designada por el legislador para explotar dicho juego de suerte y azar, todo lo cual ha sido desconocido por el Reglamento impugnado.

En cuanto a las normas de la Ley 2 de 1998, el postulante manifiesta que aún cuando la Junta de Control de Juegos asume, en representación del Estado, la explotación de los juegos de suerte y azar y de las actividades que originen apuestas, en beneficio del Estado, y tiene la facultad de dictar los reglamentos concernientes a la operación de dichos juegos, la ley 2 de 1998 no permite a la Junta de Control de Juegos regular el juego denominado Apuesta Permanente, porque se trata de un juego de lotería, cuya explotación le corresponde exclusivamente a la Lotería Nacional de Beneficencia, por así disponerlo la normativa especial del Decreto de Gabinete 224 de 1969 y el Código Fiscal, que no fueron derogados por la Ley 2 de 1998.

Finalmente, se invoca la violación de la Ley 38 de 2000, bajo el argumento de que el acto reglamentario expedido por la Junta de Control es nulo, por falta de competencia, habida cuenta que debió atenderse el contenido del artículo 292 de la Constitución Política, que prohíbe a particulares la explotación de juegos de suerte y azar, y debe respetarse el Decreto de Gabinete No. 224 de 1969 y el Código Fiscal, que atribuyen exclusividad a la Lotería Nacional de beneficencia, para explotar por el Estado, el juego de lotería y similares.

Con sustento en todas estas razones, se solicita la declaratoria de ilegalidad de la Resolución 039 de 25 de agosto de 2004.

  1. INFORME DE LA PARTE DEMANDADA

    De la demanda presentada se corrió traslado al...

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