Acuerdo Nº 3-2008 de 31 de marzo de 2008, "POR EL CUAL MODIFICA EL ACUERDO NO. 18-200 DE 11 DE OCTUBRE DE 2000, EL ACUERDO NO.4-2003 DE 11 DE ABRIL DEL 2003, EL ACUERDO NO.5-2005 DE 9 DE MAYO DE 2005, Y SE SUBROGA EL ACUERDO NO.10-2005 DE 18 DE JULIO DE 2005, Y SE DICTAN LAS NORMAS DE FORMA, CONTENIDO Y PLAZO PARA LA COMUNICACIÒN DE HECHOS DE IMPORTANCIA DE EMISORES REGISTRADOS ANTE LA COMISIÒN NACIONAL DE VALORES"

REPÚBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Acuerdo No. 3-2008

(de 31 de marzo de 2008)

Por el cual se modifica el Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000, el Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, el Acuerdo No.5-2005 de 9 de mayo de 2005,

y se subroga el Acuerdo No.10-2005 de 18 de julio de 2005; y se dictan las normas de forma, contenido y plazo para la comunicación de hechos de importancia de emisores registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 77 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, establece que cuando ocurra un hecho de importancia que no sea de conocimiento público y que, de ser divulgado, es de esperarse que tenga un efecto significativo en el precio de mercado de un valor registrado en la Comisión, el emisor de dicho valor deberá inmediatamente hacer público un comunicado en el cual divulgue y explique el hecho en cuestión.

Que el mencionado Artículo 77 establece asimismo que copia del comunicado público deberá entregarse a la Comisión y a las bolsas de valores en las cuales dicho valor esté listado.

Que el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 1999 define la noción "de importancia" a que se refieren los considerando primero y cuarto de este Acuerdo, cuando se refiere a la obligación de develar información a la que muy probablemente el tenedor, comprador o vendedor de un valor, o la información a quien dicha información esté dirigida, daría importancia al decidir cómo actuar.

Que de conformidad con el Artículo 196 del Decreto Ley 1 de 1999, constituye una actividad prohibida que los emisores y las afiliadas de éstos, hagan ofertas de compra o de venta de valores registrados, así como de comprar o vender dichos valores, por medio de una comunicación escrita o verbal, incluyendo prospectos, si dicha comunicación contiene declaraciones falsas sobre hechos de importancia que deban ser divulgados para que las declaraciones contenidas en ella no sean tendenciosas o engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron hechas.

Que esta Comisión estima como elemento esencial para el adecuado funcionamiento del mercado de valores, que toda la información que tenga las características enunciadas en el Artículo 77 del Decreto Ley 1 de 1999 sea comunicada públicamente por el emisor bajo los estándares que establece el presente Acuerdo.

Que la Comisión Nacional de Valores en las diferentes etapas de desarrollo de la reglamentación del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 dictó normas sobre eventos generales y específicos considerados como hechos de importancia en los siguientes Acuerdos:

- No.18-2000 de 11 de octubre de 2000, por el cual se adopta el reporte denominado Informe de Actualización a cargo de los emisores de valores registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

- No.4-2003 de 11 de abril de 2003, por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores

- No.5-2005 de 9 de mayo de 2005, por el cual se adopta el Reglamento sobre comunicación y divulgación de hechos de importancia consistentes en convenios de fusión de los que sean parte emisores de valores registrados en la Comisión y se establecen los procedimientos de registro aplicables según cada caso

- No.10-2005 de 18 de julio de 2005, por el cual se adoptan criterios para el cumplimiento de la obligación de hacer comunicados públicos sobre hechos de importancia por parte de emisores con valores registrados en la Comisión Nacional de Valores.

Que mediante nota de 15 de marzo remitida a esta Comisión por la Cámara de Emisores de Valores de Panamá, suscrita por el Ing. Eduardo Jaspe, ponen en conocimiento de esta autoridad que dentro de las tareas que se ha trazado la Junta Directiva de dicho ente está la revisión de los acuerdos que inciden directamente en los emisores.

Que en virtud de lo anterior, escogieron el análisis de dos Acuerdos: el 5 de 2005 (divulgación de hechos relevantes relativos a convenios de fusión) y el Acuerdo 10 de 2005 (obligación de hacer comunicados públicos); por tal razón adjuntaron documentos de trabajo elaborados por la Cámara de Emisores de Valores de Panamá.

Que en atención a la nota remitida a esta autoridad, la Comisión realizó un análisis interno y convocó a sesión de trabajo desarrollada el 19 de marzo de 2007 con miembros de la Cámara de Emisores de Valores de Panamá y funcionarios de la Comisión Nacional de Valores se ha considerado unificar en un solo Acuerdo los hechos de importancia estableciendo procedimientos para los diferentes eventos considerados como tales.

Que este...

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