Resolución Nº 201- 4151 de 18 de diciembre de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULAN LA FORMALIDADES A SEGUIR PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO A EXPORTADORES QUE HAYAN UTILIZADO NUEVAS TECNOLOGIAS"

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección General de Ingresos

18 de diciembre de 2007

RESOLUCIÓN Nº 201- 4151

"Por medio de la cual se regulan las formalidades a seguir para el otorgamiento

de Certificados de Abono Tributario a exportadores

que hayan utilizado nuevas tecnologías".

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar medidas pertinentes a la adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en la funciones y el mayor rendimiento fiscal; y de la administración de las Leyes impositivas que comprenden el reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción.

Que, en tal sentido, el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar Resoluciones impartiendo normativas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco.

Que mediante Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, se crean los Certificados de Abono Tributario, como instrumentos para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes producidos total o parcialmente en Panamá.

Que mediante Ley 37 de 1 de agosto de 2007, se modifica el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 108 de 1974, modificado por el artículo 12 de la Ley 25 de 2005 y por el Artículo1 de la Ley 5 de 2006, de la siguiente manera:

"Artículo 5: A partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2009, solo tendrán derecho a Certificado de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de bienes de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesca, frescos o procesados, que califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT de la siguiente forma:

  1. Cinco por ciento (5%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, o

  2. Si el exportador demuestra la utilización de tecnologías reconocidas por las instituciones rectoras del sector, que mejoren la productividad, quince por ciento (15%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido del 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, diez por ciento (10%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR