Resolución Nº 719 de 29 de noviembre de 2006, "POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE IDONEIDAD Y LAS FUNCIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Y TÉCNICOS AFINES DE EGRESADOS DE UNIVERSIDADES O CENTROS DE EDUCACIÓN LOCALIZADOS EN EL EXTRANJERO ".

RESOLUCIÓN N°. 719 De 29 de noviembre de 2006

Por medio de la cual se formalizan los requisitos exigidos por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura para obtener el certificado de idoneidad y las funciones para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura y Técnicos afines de egresados de Universidades o Centros de Educación localizados en el extranjero.

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), basándose en la Ley 15 de 1959, reformada por la Ley 53 de 1963, expedir el certificado de idoneidad y determinar las funciones correspondientes a los títulos de Ingenieros y Arquitectos y las actividades propias de Agrimensores y Maestros de Obra, dibujantes arquitectónicos y otros técnicos afines.

Que el artículo 10 del Decreto 257 (de 3 de septiembre) de 1965, por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959, establece, que los profesionales sólo podrán ejercer las actividades propias de su especialización o profesión para lo cual lo autoriza expresamente el certificado de idoneidad.

Que corresponde a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura interpretar y reglamentar la presente Ley en todos los aspectos de carácter estrictamente técnico, por lo que el Pleno de la JTIA, en uso de sus facultades

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Que las responsabilidades en el ejercicio profesional de las profesiones a que se refiere la presente Ley, están determinadas por las funciones que la Junta le asigne conforme a su formación académica.

ARTÍCULO SEGUNDO

Que el certificado de idoneidad debe estar acompañado con las funciones que la Junta Técnica le haya asignado conforme a su formación académica.

ARTÍCULO TERCERO

Que para expedir los certificados de idoneidad y su correspondiente función a egresados de Universidades o Centros de Educación localizados en el extranjero, es necesario que la correspondiente solicitud sea acompañada de:

Para Panameños:

Presentar Memorial en Papel corriente, habilitado con cuatro timbres fiscales de B/.1.00 (o sea, B/.4.00 en timbres fiscales), dirigido al Presidente de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, solicitando el Certificado de Idoneidad.

Original del Certificado de Nacimiento expedido por el Tribunal Electoral (debe portar los cuatro timbres fiscales de B/.1.00 para que sea válido)

Original y Copia del Diploma Universitario (para confirmación y revisión). En esta copia deben aparecer...

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