Resolución Nº 51-2008 de 6 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECE FORMALMENTE LA CONEXIÓN O AMARRE DE LA SERVIDUMBRE DE ACCESO DE LAS FINCAS 84550, 109,969 Y 117,704 A CAMINO REAL EXISTENTE Y VÍA PÚBLICA MÁS CERCANA".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN No. 51-2008

(De 6 De marzo De 2008)

"Por la cual se establece formalmente la conexión o amarre de la servidumbre de acceso de las fincas 84550, 109,969 y 117,704 a Camino Real existente y vía pública más cercana".

LA MINISTRA DE VIVIENDA

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el Licenciado Jaime Luque Pereira solicitó formalmente se otorgue y establezca el amarre de la servidumbre de acceso de las Fincas No.84550, 109,969 y 117,704 hasta la vía pública más cercana, en el Corregimiento Cabecera, Distrito de Chame, Provincia de Panamá;

Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal "q" del Artículo 2 de la Ley No.9 de 25 de Enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los Municipios y otras Entidades Públicas;

Que se requiere la conexión del acceso de la Finca No.117,704 propiedad de la Universidad Tecnológica de Panamá, y de las Fincas No.84,550 y 109,969 propiedad de Playa Escondida Resort & Marina LTD, S.A. a Camino Real existente y a la Carretera Punta Chame;

Que en el plano de Reforma Agraria No.83-01-9542 se indica en la localización regional el amarre al Camino Real en referencia en una longitud de 0.2 kms;

Que el Ministerio de Vivienda debe preservar el derecho de los ciudadanos al libre acceso a los espacios públicos, en este caso el acceso a una vía pública;

Que en el Informe Técnico No.7-2008 de 15 de Febrero de 2008, elaborado en la Dirección de Desarrollo Urbano de este Ministerio se considera viable establecer formalmente la conexión o amarre de la servidumbre de 15.00 mts adyacente a las Fincas No.117,704, 84550 y 109,969 a Camino Real existente y a la Carretera a Punta Chame;

Que con fundamento en lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer la conexión ó amarre de la servidumbre de 15.00 mts. de ancho, acceso de la Finca No.117,704...

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