Resolución Nº 869 de 26 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE ADOPTA EL FORMATO DE 'ACTA DE INSPECCIÓN', PARA LAS ACTIVIDADES GENERALES, NO ESPECÍFICAS, REALIZADAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE PROTECCIÓN DE ALIMENTOS, CONTROL DE ZOONOSIS Y DE SANEAMIENTO AMBIENTAL'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 869

(De 26 de octubre de 2009)

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, es responsabilidad de la Dirección General de Salud Pública, asignar responsabilidades a los departamentos bajo su jurisdicción, procurando siempre evitar la duplicidad de funciones y coordinando las labores de los departamentos.

Que de igual forma le corresponde a la Dirección General de Salud Pública, las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control.

Que el Ministerio de Salud cuenta con servidores públicos que ejercen funciones de inspección a los distintos establecimientos que, por su actividad pueden representar un potencial riesgo a la salud de la población; por ende, mediante las inspecciones que se realizan por todos los que componen los inspectores de salud pública, se cumple con el rol importantísimo de vigilancia y control, a fin de poder garantizar el cumplimiento de las distintas normas sanitarias.

Que el Decreto 75 de 27 de febrero de 1969 indica que dentro de las funciones generales del Ministerio de Salud está la de mantener actualizada la legislación que regula las actividades del sector salud y las relaciones inter e intra institucionales, los reglamentos y normas para el funcionamiento de los servicios técnico-administrativos y los manuales de operación que deben orientar la ejecución de los programas en el plano nacional, bajo patrones de funcionamiento de eficiencia comprobada.

Que de conformidad con la Ley 38 de 31 de julio de 2000, las actuaciones administrativas de las entidades públicas deben ajustarse a las normas de imparcialidad, uniformidad, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso, con objetividad y apego al principio de estricta legalidad.

Que es oportuno y procedente adoptar los formatos de los documentos que permitan a los distintos inspectores de salud públicos, con funciones en el Departamento de Protección de Alimentos, en el Departamento de Control de Vectores, en el Departamento de Control de Zoonosis o en el Departamento de Saneamiento Ambiental, cumplir con sus labores, de conformidad con las normas legales existentes en nuestro...

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