Resolución Nº 201-5697 de 29 de diciembre de 2006, POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS FORMULARIOS PARA LA DECLARACION JURADA DE RENTAS

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección General de Ingresos

Despacho de la Directora

26 de diciembre de 2006

RESOLUCIÓN No. 201- 5697

Por la cual se modifican los Formularios para la Declaración Jurada de Rentas

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

en ejercicio de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que con base al artículo 5 del Decreto de Gabinete N° 109 de 1970, quien suscribe es responsable de:

La planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos;

De la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento fiscal; y

de la administración de las leyes impositivas que comprenden reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción, así como de su complementación reglamentaria u orientadora de la aplicación práctica, por medio de resoluciones y absolución de consultas.

Que el artículo 6 del Decreto de Gabinete N° 109 de 1970, establece:

Artículo 6 El Director General de Ingresos, siguiendo la política emanada del Ministerio, tiene como función específica, sin que en ningún caso pueda delegarla en sus subalternos, la de impartir, por medio de Resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco

En el ejercicio de esta función el director General de Ingresos podrá dictar normas generales obligatorias relacionadas con el régimen de inscripción de los contribuyentes, sistemas de pago en cuanto a sus modalidades, formas y lugar del mismo: libros, anotaciones y documentos que deban respaldar a las declaraciones y cualquier otro requisito formal que se considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización.

Dichas resoluciones comenzarán a regir a los 15 días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no habrá recurso alguno en la vía gubernativa.”

Por las consideraciones anteriormente expuestas,

RESUELVE...

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