Resolución General Nº 002-2009 de 28 de octubre de 2009, 'SOBRE EL CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN QUE PRESENTARÁN LOS BANCOS A LA SUPERINTENDENCIA'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCION GENERAL No. 002-2009

(de 28 de octubre de 2009)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria.

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, corresponde a esta Superintendencia velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para atender sus obligaciones, así como procedimientos adecuados que permitan la supervisión y el control de sus actividades nacionales e internacionales, en estrecha colaboración con los Entes Supervisores Extranjeros, si fuera el caso.

Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos establecer el plazo y la forma en cuanto al envío de ciertos informes a la Superintendencia de Bancos;

Que según lo indicado en el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las atribuciones de carácter técnico del Superintendente están la de establecer programas de prevención que permitan un conocimiento de la situación financiera de los bancos, así como verificar la veracidad de la información que los bancos remitan a la Superintendencia;

Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de ajustar y actualizar, la forma para la presentación de la información a que hace alusión la presente Resolución General, y dejar sin efecto la Resolución General 1-2004 de 6 de septiembre de 2004, y la Resolución General 3-2004 de 22 de diciembre de 2004;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVIO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTEDENCIA.

Los Bancos presentarán a la Superintendencia la información a que se refiere el:

PARÁGRAFO 1: Si un término corresponde a un día no laborable, este se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.

PARÁGRAFO 2: La información que remitan los Bancos a esta Superintendencia a través de Átomos, Tablas BAN o medios tecnológicos se debe elaborar y avalar según lo establecido en la Ley Bancaria, Acuerdos, Resoluciones y Circulares que...

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