Resolución Final (Descargo) Nº 4-2007 de 6 de febrero de 2007, "DECLARAR QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FRENTE AL ESTADO, POR PARTE DEL CIUDADANO RIGOBERTO PAREDES SOLIS (Q.E.P.D.) CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 2-27-582."

MateriaDerecho Procesal

RESOLUCIÓN FINAL Nº 4-2007

(DESCARGO)

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, SEIS (6) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007).

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República emitió la Resolución de Reparos N°18-2000 de 31 de agosto del 2000, la cual ordenó el inicio del trámite para determinar la responsabilidad patrimonial que frente al Estado le pudiera corresponder al señor Rigoberto Paredes Solís (q.e.p.d) y José Domínguez Gallardo, ambos de generales conocidas en autos, por la posible lesión patrimonial ocasionada al Estado, en atención a las irregularidades detectadas en el manejo de los fondos asignados para la construcción del gimnasio del colegio Adán Urriola, por el cual se desembolsaron B/.124,010.06 a través del denominado "Programa Multiagencial de Proyectos Comunitarios de los Legisladores", durante el período comprendido entre 1984-1989, pero cuyo avalúo fue fijado en B/.83,847.69, generando una posible lesión patrimonial de B/.40,162.37.

Luego de notificada la Resolución de Reparos a los involucrados conforme lo establece el artículo 9° del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990 (f. 1677) el señor Rigoberto Paredes Solís (q.e.p.d), otorgó poder al licenciado Luis Castilla Bravo (f.1800), quien presentó escrito de pruebas testimoniales, documentales y periciales (f. 1802).

Al analizar las pruebas aducidas por el apoderado del señor Paredes Solís (q.e.p.d), el Tribunal emitió la Resolución DRP N°198-2003 de 10 de julio del 2003, a través de la cual resolvió admitir las pruebas periciales aducidas y no admitir, por inconducentes las demás pruebas. Dicha Resolución fue notificada al apoderado de la parte afectada, quien presentó recurso de apelación, con el objeto de que se aceptaran las pruebas testimoniales aducidas y se solicitaran los documentos requeridos por considerarlos vitales para el proceso.

El licenciado Castilla Bravo, en su escrito de pruebas, solicitó se citaran a los señores Mario Reyes, Gregorio Ducasa, Cristóbal Cañizales, Alcides Vásquez, Francisco Rodríguez Poveda y otros más.

Mediante Resolución DRP N°242-2003 de 15 de septiembre del 2003, el Magistrado Sustanciador de la causa resolvió admitir el recurso de apelación presentado por el apoderado legal del señor Paredes Solís (q.e.p.d).

Notificada la Resolución anterior al letrado, este presentó en tiempo oportuno escrito de sustentación de la apelación.

Luego de analizado el recurso presentado, el resto del Pleno, en Sala de Apelación, advirtió que las pruebas N° 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 12, aducidas en el escrito de pruebas presentado, se ciñen a la materia del proceso, por lo que correspondía en derecho admitirlas, con el objeto de brindarle al procesado la oportunidad de desvirtuar las imputaciones formuladas en el Informe de Antecedentes objeto del proceso y al juzgador un mayor cúmulo de pruebas, a fin de que pueda, conforme a la regla de la sana crítica, valorarlas al momento de emitir su fallo o sentencia, sin coartar el derecho a la defensa que tiene el procesado conforme lo consagra el principio del debido proceso, ya que mientras mayores sean los mecanismos de defensa (pruebas) que se le concedan al procesado, mayor será el grado de certeza jurídica que existirá en el curso del proceso y que tendrá el juzgador al momento de emitir su fallo. Dichas pruebas consisten en lo siguiente:

"3.- Aducimos y solicitamos se oficie a la Junta Técnica de Ingeniería Y (sic) Arquitectura a objeto de determinar la idoneidad del ciudadano MARIO REYES de generales establecidas en autos, con el propósito de determinar si es idóneo para la preparación de avalúos de bienes inmuebles y propiedades, conforme a la Ley Núm. 15 de 1959.

  1. - Aducimos y solicitamos se cite al ciudadano MARIO REYES para que reconozca firmas y brinde declaración jurada sobre lo aseverado por él.

  2. - Aducimos y solicitamos se cite al ingeniero GREGORIO DUCASA para que reconozca firmas y brinde declaración jurada sobre lo aseverado por él.

  3. - Aducimos y solicitamos se pida a Ingeniería del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional de Deportes, así como también a Ingeniería de la Contraloría la copia de los planos aprobados, se soliciten copias del presupuesto de inversiones para desarrollar las distintas fases de la obra durante la construcción del pre - mencionado gimnasio escolar.

  4. - Aducimos y solicitamos los testimonios de los siguientes profesionales: LIC. ERNESTO WILSON, cédula 8-156-2148, C:P:A: (sic) N. (sic) 1154 y M:B:A: (sic) con especialización en Finanzas; LIC. EDUARDO RÍOS MOLINAR cédula 3-36-1080. Especialista en la (sic) ramo construcción y al Ingeniero PEDRO ARBOLEDA O. Cédula N. (sic) 7-45-571, Perito de Banca y Finanzas y LIC. RAMON CASTELLANOS ARRIETA, cédula 3-41-508, Técnico en Construcción.

  5. - Aducimos y solicitamos se cite para rendir testimonio jurado a los profesores CRISTOBAL CAÑIZALES Y DENIS AMAYA, del Colegio Cristóbal (sic) Adán de Urriola de Arraiján para que reconozcan firmas y rindan testimonio jurado.

  6. - Aducimos y solicitamos se oficie a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura para que indique si los señores ISAIAS O. ROBLES y ALCIDES VELÁSQUEZ cuentan con algún (sic) tipo de idoneidad como Peritos de la construcción otorgada por esa institución. Aducimos también que se les cite para que rindan testimonio jurado."

    En lo que respecta a las pruebas N°6, 7 y 8, consideró la Sala de Apelación que debían ser negadas, en vista de que eran genéricas, ya que el defensor solicitó citar a un número plural de personas de manera innominal y correspondía al interesado identificar a los funcionarios cuyos testimonios requería, para citarlos.

    Se observó en cuanto a la prueba N°9, que no era necesario solicitar copias de los contratos parciales y sus respectivas adendas (Órdenes de Cambio), ya que éstos constan en el expediente.

    Se afirmó que las citaciones de los testigos técnicos mencionados en la prueba N°10, correrían por cuenta del interesado, tal como lo solicitó.

    Referente a la prueba N°14, relacionada con la citación del ingeniero Francisco Rodríguez Poveda, la Sala de Apelación consideró que debía ser negada, ya que se solicitó sin indicar a qué obedecía tal petición.

    Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Apelación se dictó la Resolución DRP No.203-2006 de 15 de mayo de 2006, la cual fijó las fechas para la práctica de las pruebas testimoniales admitidas, la diligencia de firma del ingeniero Gregorio Ducasa y la fecha para la práctica de la prueba pericial, así como la prueba contable también admitida (f.1848).

    Asimismo se giraron los oficios correspondientes dirigidos a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (f. 1851), el INDE (f.1852), a la Dirección de Ingeniería de la Contraloría General de la República (f. 1853) y a la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación (f. 1857).

    En vista de solicitud formulada por la defensa del señor Rigoberto Paredes (q.e.p.d.), el Tribunal dictó la Resolución DRP N°299-2006 de 4 de julio del 2006 (f.1859), fijando nuevas fechas para la práctica de pruebas periciales y testimoniales (f.1859).

    No obstante lo anterior, la defensa del encausado no hizo comparecer a los testigos propuestos.

    Por otra parte, constan en el expediente las respuestas remitidas por diferentes entidades estatales en virtud de las pruebas aducidas por la defensa del señor Rigoberto Paredes (q.e.p.d.). Así, a foja 1897 consta la respuesta remitida por el Director del INDE, fechada el 15 de septiembre del 2006 en la cual informa que en esa institución no constan los planos concernientes a la Construcción del Gimnasio Cristóbal Adán Urriola, ubicado en el distrito de Arraiján ni tampoco las copias del Presupuesto de Inversiones para desarrollar dicho proyecto.

    También consta a foja 1898 la nota fechada el 27 de septiembre de 2006, dirigida a la Magistrada Sustanciadora por el ingeniero René Bultron, Director General de Ingeniería y Arquitectura, en la cual manifiesta que en atención a solicitud realizada a través del Oficio, DRP N°446-O-129, fechado 7 de septiembre de 2006, con relación a los planos del Gimnasio del Centro de Educación Básico General, CRISTÓBAL ADAN URRIOLA, ubicado en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, informa lo siguiente:

  7. En esta Oficina no reposan planos del Gimnasio del Centro de Educación Básica General Cristóbal Adán Urriola.

    La obra en referencia nunca fue efectuada mediante presupuesto de Inversiones del Ministerio de Educación.

    Este centro escolar fue realizado por el Programa Multiagencial de los proyectos comunitarios de los Legisladores (Obras Circuitales) - Asamblea FES."

    Por otra parte a foja 1899 del infolio se advierte la nota fechada el 19 de septiembre de 2006, dirigida a la Magistrada Sustanciadora de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial por Lester Mendoza, Ingeniero Civil del Departamento de Auditoria de Obras de la Contraloría General de la República, mediante la cual rinde su informe pericial en los siguientes términos:

    "ASUNTO: INFORME PERICIAL AL GIMNASIO DE LA ESCUELA CRISTÓBAL ADÁN URRIOLA, UBICADA EN EL DISTRITO DE ARRAIJÁN.

    Tengo a bien dirigirme a usted con el propósito de comunicarle que a falta de los planos originales aprobados del "Gimnasio De La Escuela Cristóbal Adán Urriola", ubicada en el distrito de Arraiján no se logró realizar dicho trabajo. Por lo tanto, las preguntas realizadas tales como:

    Valor de la obra conforme a las especificaciones del plano.

    Valor de la obra construida a la fecha de su terminación.

    Órdenes de cambios introducidas en su construcción y el valor de las órdenes de cambio.

    Valor de las obras construidas por la Asociación de Padres de Familia y el propio colegio en dicho gimnasio y la determinación de si estas correspondían o no a las establecidas en el plano original.

    Todas las que requieren los peritos...

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