Resolución Nº 520 de 28 de noviembre de 2007, Que mantiene en todas sus partes la Resolución 301 de 25 de septiembre de 2006, por la cual se ordena cancelar el Registro Sanitario No. 54646 del producto Friendly Fresh Gel Extra Hold and Shine, elaborado por Tropical Degil de Panamá, S.A.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

Resolución No.520

(De 28 de septiembre de 2007)

LA MINISTRA DE SALUD,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, mediante Resolución 263 de 30 de noviembre de 2004, ordenó a la empresa Tropical Degil de Panamá, S.A., el retiro del mercado del producto Friendy Fresh Gel Extra Hold and Shine, elaborado por Tropical Degil de Panamá, S.A., de Panamá, con número de registro sanitario No.54646, por incumplir las normas contenidas en la Ley 1 de 10 de enero de 2001 y el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001. A su vez ordenó suspender el registro sanitario del referido producto, hasta que la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, constatara que el producto cumpliese con los requisitos establecidos en la normativa.

Que la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, señala que la infracción consiste en que el producto Friendy Fresh Gel Extra Hold and Shine, no cumple con lo aprobado por esa Dirección para la expedición del Registro Sanitario, toda vez que el Departamento de Control de Calidad de esa Dirección, indicó en el informe de evaluación Nº C.C./E.P./2004/1094 de 26 de octubre de 2004, visible a foja 2 del expediente, que el citado producto no tiene impreso el número de lote, incumpliendo lo establecido en el artículo 102 del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001.

Que la empresa Tropical Degil de Panamá, S.A., mediante Apoderado Especial, presentó Recurso de Reconsideración, contra la Resolución 263 de 30 de noviembre de 2004.

Que la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, resolvió el escrito mediante la Resolución 301 de 25 de septiembre de 2006, que ordena la cancelación del Registro Sanitario No.54646 del referido producto, con base en que la Sección de Control Post-Registro de la citada Dirección, indicó mediante Hoja de Trámite No.009/SCP de 9 de septiembre de 2006, que el producto señala como fabricante a Tropical Cosmetics, Inc., S.A., distinto al registrado Tropical Degil de Panamá, S.A.

Que contra la resolución anterior, el Licenciado Carlos Carrillo Gomila, Apoderado Especial de la empresa Tropical Degil de Panamá, S.A., presentó Recurso de Apelación, argumentando entre otros hechos, el siguiente:

"TERCERO: La actuación de la Dirección de Nacional de Farmacias y Drogas es contraria a derecho como quiera que TROPICAL DEGIL de PANAMÁ solicitó el cambio de titular del...

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