Resolución Nº 075 de 20 de junio de 2007, 'POR LA CUAL SE LE CONCEDE LICENCIA A LA EMPRESA FULL LOGISTIS S.A. PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS QUE LLEGAN AL PAIS PARA SER REEMBARCADAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 075 PANAMÁ, 20 de junio de 2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas por la firma forense CORPO JURIDICO, representada en este acto por la licenciada Marlene Idet Escudero R., en calidad de Apoderada Especial de la sociedad anónima FULL LOGISTICS, S.A., debidamente inscrita en la Ficha 513084, Documento 892661 de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, cuyo Presidente y Representante Legal es el señor ROBERT J. BOYD, solicita se le conceda a su poderdante licencia para dedicarse a las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías que llegan al país para ser reembarcadas, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002 y el artículo 2º del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa peticionaria debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de tránsito de mercancías.

Que entre las obligaciones que señala nuestra legislación vigente, detallamos a continuación las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por los impuestos y demás gravámenes que puedan causar las mercancías en tránsito.

  2. - El pago de una tasa de B/.1.25 por cada embarque que se despache al exterior.

  3. - El acarreo de las mercancías en tránsito deberá hacerse en transportes asegurados, en furgones para cargas internacionales con sellos de seguridad.

  4. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme a lo estipulado por el artículo 2 del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959, la sociedad FULL LOGISTICS, S. A. consignó a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/Contraloría General de la República, Fianza de Obligación Fiscal 1-97, Nº 072-001-000003574-000003 de 21 de marzo de 2007, emitida por Cía. Internacional de Seguros, S. A., por la suma de mil Balboas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR