Decreto Ejecutivo Nº 347 de 5 de agosto de 2008, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO 589 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005, QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE ENFERMERÍA, CREADO EN LA LEY 1 DE 6 DE ENERO DE 1954, MODIFICADA POR LA LEY 24 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO Nº347

(De 5 de agosto de 2008)

"Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 589 de 28 de diciembre de 2005, que establece las funciones del Comité Nacional de Enfermería, creado en la Ley 1 de 6 de enero de 1954, modificada por la Ley 24 de 28 de diciembre de 1982, y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Comité Nacional de Enfermería, fue creado mediante Ley 1 de 6 de enero de 1954, modificada por la Ley 24 de 28 de diciembre de 1982 y es el encargado de extender la revalidación necesaria, para la autorización o habilitación laboral, del personal de enfermería.

Que es imprescindible establecer las funciones propias del Comité Nacional de Enfermería, cuyo objetivo básico es garantizar que el ejercicio de la profesión respectiva, permita una atención de salud eficiente, de calidad, segura y mínima de riesgos a la población panameña.

Que la Constitución Política de la República de Panamá, consagra como atribución del Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, la reglamentación de las Leyes que lo requieran, para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 589 de 28 de diciembre de 2005, queda así:

"Artículo 3. El Comité Nacional de Enfermería está integrado por:

-El Director General de Salud, quien lo preside.

-La Enfermera Jefe del Departamento de Enfermería del Ministerio de Salud.

-La Enfermera Jefe del Departamento de Enfermería de la Caja de Seguro Social.

-La Presidenta de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá.

-La Enfermera Jefe del Departamento de Enfermería del Hospital Santo Tomás.

-La Enfermera Jefe del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social.

-La Enfermera Jefe del Hospital del Niño.

-La Enfermera Jefe del Hospital Psiquiátrico Nacional.

-La Directora de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Panamá.

Cuando se trate de asuntos relacionados con la práctica de los Técnicos en Enfermería, participarán con derecho a voz y voto:

Las Coordinadoras de Docencia a nivel del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social.

Tres (3) Técnicos en Enfermería:

-Uno (1) escogido por la Asociación Nacional de Practicantes, Auxiliares y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR