Fallo Nº 333-07 de 2 de febrero de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO GABRIEL VEGA YUIL EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ACUERDO N° 157 DE 31 DE JULIO DE 2001 EMITIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ'.
ENTRADA N° 333-07 Magistrado: Winston Spadafora
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO GABRIEL VEGA YUIL EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ACUERDO N° 157 DE 31 DE JULIO DE 2001 EMITIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ.
Panamá, lunes 2 de febrero de dos mil nueve (2009)
V I S T O S:
El licenciado GABRIEL VEGA YUIL actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N° 157 de 31 de julio de 2001, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.
En el curso del proceso, el licenciado VEGA YUIL le confirió poder a la licenciada MARIA OLIMPIA DE OBALDIA, para que asumiera su representación judicial.
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ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO
Por medio del acto atacado de ilegal, la autoridad demandada acuerda lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE al Cerro Ancón área protegida y reserva natural del Distrito de Panamá.
El Municipio de Panamá coordinará con la entidades públicas y privadas que tengan ingerencia en la administración, conservación, manejo y protección del Cerro Ancón, a fin de asegurar el uso adecuado del sitio para beneficio de las presentes y futuras generaciones.
Queda prohibido la caza, tal, quema, recolección y destrucción de los recursos naturales, así como cualquier otra actividad que atente contra el buen uso de la reserva natural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Municipal.
El Municipio de Panamá apoyará las iniciativas de educación ambiental promovidas por entidades públicas y privadas, así como la vigilancia, protección, ornato y limpieza del Cerro Ancón.
El Municipio de Panamá promoverá la participación de las autoridades locales y la sociedad civil en todas aquellas acciones que se identifiquen a fin de propiciar el desarrollo sostenible y uso compatible de la Reserva Natural del Cerro Ancón.
El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su sanción.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil uno".
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FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
Sostiene el demandante, que el Acuerdo Municipal impugnado es violatorio del artículo 38 de la Ley 106 de 1973; los artículos 1 y 36 del Código Civil; el artículo 35 de la Ley 38 de 2000, y del artículo 17 de la Ley 8 de 1994, modificada por el Decreto Ley 4 de 10 de febrero de 1998, en concordancia con la Resolución de Gabinete No. 34 de 2004.
Las normas invocadas son del tenor siguiente:
"Artículo 35. En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.
En el ámbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jurídicas será: la Constitución Política, las leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los decretos alcaldicios..."
"ARTICULO 38: Los Consejos dictarán sus disposiciones por medio de acuerdos o resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan pronto sean promulgados, salvo que ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia."
La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa".
"ARTÍCULO 36. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería."
Ley 8 de 1994 y Resolución de Gabinete No. 34 de 2004
Resolución No. 34 de 2004:
AREAS ADICIONALES
Además se declara Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional...
Así mismo se incluye todo el Cerro Ancón, desde su perímetro inferior hasta el superior.
El recurrente explica, que el Acuerdo impugnado no fue promulgado conforme lo exigen los artículos 38 y 39 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, porque después de su emisión transcurrieron aproximadamente seis (6) años para su publicación. Recalca, que la publicación es un requisito que exige la Ley 106 de 1973, y que el Acuerdo en cuestión establecía que el mismo entraría en vigor a partir de su sanción, contrariando el texto de la ley.
Por otra parte señala, que la Ley 8 de 14 de junio de 1994, modificada por el Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998, permite al Consejo de Gabinete declarar zonas de desarrollo turístico de interés nacional, y que en virtud de tal potestad, en el...
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