Decreto de Gabinete Nº 38 de 27 de diciembre de 2007, "POR EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SUSCRIBA, EN CALIDAD DE CO-GARANTE SOLIDARIO, LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO DE LARGO PLAZO PARA LA EJECUCIÓN Y CONSTRUCCIÓN OPORTUNA DEL PROYECTO TRAMO II DE LA AUTOPISTA PANAMÁ-COLÓN (MADDEN-COLÓN), Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN COMO PRIMER FIDEICOMITENTE DE LA ADDENDA NO.1 DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, GARANTÍA LE INVERSIÓN MADDEN-COLÓN DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007".

DECRETO DE GABINETE No. 38

( de 27 de diciembre de 2007)

Por el cual se autoriza que la República de Panamá suscriba, en calidad de Co-Garante Solidario, los Contratos de Financiamiento de Largo Plazo para la ejecución y construcción oportuna del Proyecto Tramo II de la Autopista Panamá-Colón (Madden-Colón), y se autoriza la suscripción como Primer Fideicomitente de la Addenda N° 1 del Contrato de Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Madden-Colón de fecha 18 de enero de 2007

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994, modificado y adicionado por las Adendas No. 1 de 26 de diciembre de 1996, No. 2 de 18 de junio de 1999, No. 3 de 30 de agosto de 1999 y No. 4 de 20 de agosto de 2001, suscrito entre el Estado, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y la Empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., esta última se obligó a efectuar el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación de la Autopista Panamá-Colón y el Corredor Norte, mediante el Sistema de Concesión Administrativa;

Que la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., suscribió privadamente un Acuerdo de Entendimiento con la Empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., a fin de cederle parcialmente la concesión administrativa del Contrato de Concesión, sólo en lo concerniente al diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del Tramo II de la Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden-Colón), el cual fue autorizado por el Ministerio de Obras Públicas mediante la Resolución No.095-06 de 25 de septiembre de 2006;

Que mediante el Decreto de Gabinete No.1 de 12 de enero de 2007, se autorizó la suscripción de una línea de crédito con el Banco Nacional de Panamá, por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100,000,000.00), con el propósito de agilizar el inicio de la construcción del Tramo Madden-Colón, y permitir espacio de negociación y formalización del financiamiento de largo plazo. Dicha línea de crédito fue contratada con la garantía del Estado, el cual fue suscrito a través de BNP Paribas Sucursal Panamá en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Madden-Colón, suscrito el 18 de enero de 2007;

Que el Contrato de Fideicomiso contempla que el préstamo de largo plazo será contratado con la aprobación previa del Estado;

Que el Estado creó, en el Contrato de Fideicomiso, la figura de Primer Fideicomitente y Segundo Fideicomitente, con el fin de establecer una estructura óptima para el financiamiento de la Autopista Madden-Colón como Beneficiarios del fideicomiso;

Que la construcción de la autopista Madden-Colón representa una obra de claro interés público y estratégico para el país;

Que, el diseño y construcción de la Fase II de la Autopista Panamá Colón (Tramo Madden-Colon), tiene un costo de doscientos quince millones ochocientos cincuenta y nueve mil

cuatrocientos cuarenta y seis con 04/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 215,859,446.04), de los cuales la suma de hasta ciento sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 165,000,000.00), serán obtenidos a través de un Acuerdo de Crédito con Citibank Japan Limited actuando como Principal Organizador y Agente de la Facilidad, y la suma de hasta cincuenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 51,000,000.00) a través de un Contrato de Préstamo con Banco Nacional de Panamá, como Prestamista, bajo términos y condiciones comparables;

Que, para la ejecución de la estructura legal y financiera prevista en el fideicomiso, se hace necesario que el Estado suscriba, en calidad de Co-Garante, los documentos relacionados con el Contrato o los Contratos de Financiamiento de Largo Plazo, a que hace referencia el Contrato de Obra N° 98 y el Contrato...

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