Resolución Nº 041 de 22 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA GATEWAY TRANSIT LIMITED INC., RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 041

PANAMÁ, 22 de junio de 2009.

EL DIRECTOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante esta Autoridad Nacional de Aduanas por la firma forense Gómez, Giraldo & Asociados, en su calidad de apoderada especial de la empresa Gateway Transit Limited Inc., sociedad anónima debidamente inscrita a Ficha 354937, Rollo 63413, Imagen 32, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, cuyo Presidente y Representante Legal es el señor John Bernard Bamber, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº N-16-412, ha solicitado que se le conceda a su representada renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº41 de 11 de diciembre de 2002 y el Decreto No.130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa Gateway Transit Limited Inc. debe cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias que determine la Autoridad Nacional de Aduanas, respecto de las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías.

Que entre las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia están las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por el reembarque de las mercancías en tránsito.

  2. -El pago de la correspondiente tasa por cada embarque que se despache al exterior, aunque este se haya recibido en forma consolidada con otros embarques.

  3. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

  4. - Las mercancías en tránsito sólo pueden permanecer dentro de los recintos aduaneros hasta por tres (3) meses, salvo aquellas que se almacenen en depósitos comerciales de mercancías acogidos a la Ley Nº6 de 19 de enero de 1961.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Decreto Ley Nº1 de 13 de febrero de 2008, quien constituya una garantía ante la Autoridad Nacional de Aduanas asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con motivo de la aplicación de una destinación aduanera, y las consecuencias que la infracción o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones autorizadas.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR