Resolución Nº ADM. 054-2007 de 26 de febrero de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL TODO GENTE DE MAR QUE OPTE POR UN TITULO O REFRENDO DEBERÁ SOMETERSE A EVALUACIÓN MEDICA INICIAL"

RESOLUCIÓN ADM. No.054

EL ADMINISTRADOR ENCARGADO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá quien estará a cargo de las diferentes competencias marítimas, por lo tanto le corresponde velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en los Convenios Internacionales ratificados por Panamá vinculados al Sector Marítimo.

Que mediante Decreto de Gabinete No. 47 de 26 de febrero de 1971, Panamá ratificó el Convenio No. 73 "Relativo al Examen Médico de la Gente de Mar", emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que para ser empleado a bordo de una nave del Registro Panameño, el tripulante deberá comprobar fehacientemente su aptitud física y psíquica mediante un certificado médico que será emitido por un médico idóneo y autorizado por la administración panameña, conforme lo establece la Resolución ADM No. 082-2001 de 13 de agosto de 2001, previa evaluación médica de las aptitudes psicofísicas del tripulante.

Que los requisitos para la evaluación médica y posterior emisión del correspondiente certificado médico, serán los establecidos en las "Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos", OIT/OMS, con inclusión de todas sus versiones ulteriores, así como las demás directrices internacionales aplicables publicadas por la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, para la realización de reconocimientos médicos.

Que conforme a la Regla I/9 del Convenio Sobre Formación, Guardia y Titulación de la gente de mar, STCW78/95, cada Estado Parte del Convenio establecerá normas médicas para la gente de mar y garantizará que los títulos expedidos cumplan con los requisitos de la mencionada Regla.

Que el Artículo 33 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 establece en el numeral primero que le corresponde a la Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá hacer cumplir las normas legales vigentes en materia de educación, formación, titulación y guardia de la gente de mar, de conformidad con lo establecido en los Convenios Internacionales, por lo tanto,

RESUELVE:

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