Resolución CNV Nº 115-07 de 12 de abril de 2007, "POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE EJECUTIVO PRINCIPAL A GISELLE ESTHER PINTO DE DURLING, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-407-720."

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No.115-07

(12 de abril de 2007)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Ejecutivos Principales;

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivos Principales, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente Licencia expedida por la Comisión;

Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten Licencia de Ejecutivo Principal deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

Que el Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, adoptó el procedimiento sobre los requisitos para el otorgamiento de licencia y procedimientos de operación de las casas de valores, asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivos principales y analistas;

Que, el 14 de marzo de 2007, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 abril de 2004, Giselle Esther Pinto de Durling ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Ejecutivo Principal, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

Que Giselle Esther Pinto de Durling presentó el Examen General Básico el día 17 de septiembre de 2004 y el examen complementario de Ejecutivo Principal el día 15 de febrero de 2007, administrados por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal y los mismos fueron aprobados satisfactoriamente por ella;

Que la solicitud en referencia, así como los documentos sustentatorios, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios, el 20 de marzo de 2007, con observaciones, las cuales fueron atendidas satisfactoriamente por la solicitante el 5 de abril de 2007;

Que, igualmente, la solicitud, así como los documentos sustentatorios, fue analizada por la Dirección Nacional de Asesoría Legal, según informe que reposa en el expediente de fecha 12 de abril de 2007, y la misma no merece objeciones;

Que, realizados los...

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