Acuerdo Nº 04 de 17 de junio de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA A EL REGIMEN IMPOSITIVO LOS GRAVAMENES DE CONSTRUCCIONES DENTRO DEL DISTRITO DE CAPIRA Y SE FIJAN LOS TRAMITES DE OBTENCION DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION Y SE REGULAN OTRAS MATERIAS SOBRE EL TEMA".
ACUERDO No.04
(Del martes 17 de junio del 2,008)
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA A EL REGIMEN IMPOSITIVO LOS GRAVAMENES DE CONSTRUCCIONES DENTRO DEL DISTRITO DE CAPIRA Y SE FIJAN LOS TRAMITES DE OBTENCION DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION Y SE REGULAN OTRAS MATERIAS SOBRE EL TEMA".
C O N S I D E R A N D O:
Que el Municipio de Capira a través del Régimen Impositivo aprobado mediante acuerdo # 3, con fecha del 19 de marzo del 2,002, regula el cobro de los Impuestos de Construcción dentro del Distrito de Capira.
Que se hace necesario reorganizar y actualizar el sistema tributario del Municipio de Capira, incorporando nuevas actividades lucrativas, basadas en los principios de equidad y proporcionalidad Tributaria.
Que las disposiciones tributarias del código fiscal, tienen el carácter de supletorias para el Municipio, en cuanto sean aplicables en los casos que la Ley y los Acuerdos señalen el tratamiento a seguir.
Que este acuerdo tiene el propósito de actualizar sistemáticamente la estructura tributaria actual a fin de facilitar el entendimiento de las disposiciones fiscales Municipales, con respecto a los Impuestos, Contribuciones, Derechos, Tasas que se cobrar a los contribuyentes.
Que conforme a lo dispuesto en los numerales 8, 9, y 15 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley 52 de 1984, es competencia exclusiva del Concejo:
Num.8: Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas de conformidad con las leyes para atender a los gastos de administración, servicios e inversiones municipales.
Num.9: Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares, lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de poblaciones y de los demás terrenos municipales.
Num.15: Reglamentar lo relativo a las contribuciones y servicios públicos municipales, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre la salubridad, desarrollo urbano y otras.
Que es facultad de este Municipio por Ley reglamentar todo lo concerniente a las construcciones (Carreteras, calles, avenidas, edificios, viviendas, torres, puentes y todo lo que el Régimen Impositivo disponga) en el Distrito de Capira.
Que dado al desarrollo económico tecnológico y de biodiversidad, se regulan los tributos en infraestructuras, construcciones, carreteras, caminos de acceso, puentes, torres en general, así como las edificaciones y reedificaciones dentro del Distrito.
Que la reorganización del Sistema Tributario se logra a través de...
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