Resolución Nº 02-07 de 4 de julio de 2007, 'POR LA CUAL EL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AGRICULTURA, RECONOCE LA VIGENCIA DE LOS GREMIOS AGROPECUARIOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE SUS AGREMIADOS ANTE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO'

RESOLUCION No. 02 - 07

(De 04 de Julio de 2007)

"POR LA CUAL EL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AGRICULTURA, RECONOCE LA VIGENCIA DE LOS GREMIOS AGROPECUARIOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE SUS AGREMIADOS ANTE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO"

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA), en cumplimiento con los Artículos Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 11 de 12 de abril 1982 y el Artículo Nº 4 del Decreto Ejecutivo Nº 71 de 02 de octubre de 1984, con el fin de normar el reconocimiento de los Gremios Profesionales de las Ciencias Agrícolas, ha considerado oportunamente solicitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas jurídicas que legalizan las asociaciones de nuestro país.

RESUELVE:

PRIMERO: Que los Gremios de Profesionales de las Ciencias Agrícolas para ser reconocidos y considerarse vigentes ante el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, deben cumplir con las normas establecidas por el ordenamiento jurídico de nuestro país y sus Estatutos vigentes, a saber: A) Personería Jurídica B) Certificación actualizada del Gremio expedida por el Registro Público C) Estatutos Reconocidos por el Ministerio de Gobierno y Justicia D) Acta de Elección de la Directiva Actualizada de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos E) Acta de la escogencia del representante del Gremio que se encuentran representados en el CTNA de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos F) El Gremio debe estar formado por Profesionales de la categoría de sus miembros de acuerdo a su competencia académica y tener representación nacional.

SEGUNDO: Los documentos que certifican los requisitos establecidos deben ser entregados en el CTNA para su evaluación, cada vez que los Gremios tienen cambio de Directiva por mandato de sus estatutos o cuando este Consejo instale nuevos miembros al culminar los períodos establecidos por la Ley 22 de 30 de enero de 1961

TERCERO: El CTNA reconoce oficialmente a los Gremios de las Ciencias Agrícolas de acuerdo a las Categorías establecidas en el Escalafón de estos Profesionales de acuerdo a la Ley 11 de 12 de abril de 1982, tal como se detalla a continuación: Bachilleres Agropecuarios - Asociación Nacional de Bachilleres y Peritos Agropecuarios de Panamá (ANBAPA); Técnicos Agropecuarios - Colegio Nacional de Técnicos Agropecuarios Especializados de Panamá (CONATAE) y la Asociación Nacional de Técnicos Forestales de Panamá (ANTEFORP); Licenciados e Ingeniería Agronómica - Colegio de...

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