Sentencias Nº 701-02 de 1 de agosto de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO GUILLERMO COCHEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARA QUE ES NULO, POR ILEGAL, EL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE OPERACIÓN QUE CONSTITUYE EL ANEXO 2 DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A., CELEBRADO EL 20 DE MAYO DE 1997, ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO Y CABLE & WIRELESS, PLC.'

ENTRADA. No. 701-02

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el Licenciado GUILLERMO COCHEZ, actuando en su propio nombre y representación, para que se declara que es nulo, por ilegal, el Contrato de Administración de Operación que constituye el Anexo 2 del Contrato de Compraventa de Acciones del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A., celebrado el 20 de mayo de 1997, entre el Ministerio de Hacienda y Tesoro y Cable & Wireless, PLC.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, uno (1) de agosto de dos mil ocho (2008).

V I S T O S:

El Lcdo. Guillermo Cochez, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que la Sala declare que es nulo, por ilegal, el Contrato de Administración y Operación que constituye el Anexo 2 del Contrato de Compraventa de Acciones del INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A., celebrado el 20 de mayo de 1997, entre el MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO y CABLE & WIRELESS, PLC.

La demanda fue admitida en resolución de 21 de marzo de 2003, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Ministro de Economía y Finanzas, a CABLE & WIRELESS, PLC., y a la Procuradora de la Administración.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, se parte indicando que CABLE & WIRELESS PLC., fue la sociedad ganadora de la Licitación Pública N°06-96 para la venta del 49% de las acciones del capital social de INTEL S.A. y que el Contrato de Compraventa de Acciones fue suscrito con el Ministerio de Hacienda y Tesoro el 20 de mayo de 1997 y publicado en la Gaceta Oficial N° 23.365 de 29 de agosto de ese mismo año.

Medularmente se pone de relieve que el Contrato de Operación y Administración, que constituye el Anexo 2 del Contrato de Compraventa de Acciones de INTEL S.A, que dicho sea de paso CABLE & WIRELESS PLC. posteriormente cedió a CABLE & WIRELESS (PANAMA HOLDINGS) LIMITED, está afectado por irregularidades externas e internas que tienen que ver con el consentimiento de las partes, el objeto y la causa del contrato, lo que conlleva a su nulidad absoluta. En ese sentido afirma que la sociedad CABLE & WIRELESS PLC., o su cesionaria, eran las que debían realizar la operación de INTEL S.A., y no la sociedad CABLE & WIRELESS (CALA MANAGEMENT SERVICES) LIMITED., habida cuenta que el Pliego de Cargos de la Licitación Pública Internacional N°06-96 estableció que el Contrato de Operación y Administración se firmaría con las empresas precalificadas, y CABLE & WIRELESS (CALA MANAGEMENT SERVICES) LIMITED ni precalificó ni ganó la Licitación Pública Internacional, de modo tal que en el supuesto que se hubiese establecido un consorcio entre esta sociedad y CABLE & WIRELESS PLC., era ésta la que tenía que haber suscrito el Contrato de Operación y Administración del INTEL, S.A.. También anota que debe tenerse presente que de conformidad con el Contrato de Concesión N°134 de 29 de mayo de 1997, celebrado entre el Estado y el Instituto Nacional de Telecomunicaciones S.A, era la concesionaria la que debía operar y administrar la concesión otorgada.

Sostiene que el Contrato bajo examen, que constituye el Anexo 2 del Contrato de Compraventas de Acciones del INTEL, S.A., no fue publicado en la Gaceta Oficial, al no estar adjunto en la Gaceta Oficial N° 23,365 de 29 de agosto de 1997, donde así se especifica. También plantea que en la copia del Contrato de marras, expedida por la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, no aparecen los nombres de las partes que suscriben el contrato, no está firmado por ninguna de ellas y tampoco ha sido refrendado por la Contraloría General de la República. Finalmente, de la copia autenticada del mismo Contrato que expidiera la Contraloría General de la República, cuestiona que la supuesta certificación de autenticidad es expedida sin ningún sello del INTEL, S.A., y que las págs. 1 y 11 difieren de su contenido con las págs. 1 y 11 de la copia del mismo documento, que expidiera el custodio oficial del mismo, el Ministerio de Hacienda Tesoro.

Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce en el orden alegado, el numeral 1 de artículo 17, y los artículos 19, 20, 22 de la Ley 5 de 9 de febrero de 1995; los artículos 4, 9 numeral 1, 10, 60, 66 de la Ley 56 de 1995; el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 33 de 3 de mayo de 1995; el artículo 1112 del Código Civil; el artículo 4 de la Resolución de Gabinete N°66 de 16 de abril de 1996; y el artículo 1 del Decreto de Gabinete N°26 de 7 de febrero de 1990 que dicen:

LEY 5 DE 9 DE FEBRERO DE 1995

"Artículo 17: Participarán en las etapas siguientes de la licitación, las personas que hubiesen precalificado, o aquellas escogidas mediante negociación directa, al tenor del párrafo segundo del Artículo 15. Sin embargo, estas personas podrán asociarse en consorcios con otras personas no precalificadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones;

El candidato precalificado tendrá, y así se hará constar en el contrato mediante el cual se constituya el consorcio, la responsabilidad de operar y administrar la concesión en su carácter de socio operador, ya sea por si mismo o por medio de la personas jurídica bajo la cual licite;..."

"Artículo 19: Una vez realizada la precalificación, el Gerente del INTEL, S.A., iniciará, con los participantes precalificados, la etapa de negociación de los documentos preliminares de la licitación, para lo cual éstos se pondrán a disposición de los participantes junto con un documento descriptivo de la situación técnica, económica y financiera del INTEL, S.A..

En estas negociaciones participarán conjuntamente con el Gerente General de INTEL S.A., los representantes que designe el Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Planificación y Política Económica, así como los asesores técnicos y expertos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

Se permitirá a los participantes precalificados de la forma más amplia, el examen de los libros y bienes del INTEL, S.A., a fin de que tengan todos los elementos de juicio para la preparación de sus respectivas propuestas.

Durante este período, el Ministerio de Hacienda y Tesoro en coordinación con el Gerente General del INTEL, S.A., y la demás personas mencionadas en el segundo párrafo de este artículo, negociarán con los participantes precalificados el contrato de compraventa de las acciones y el contrato de concesión, así como modificaciones al pacto social, con el objeto de preparar documentos homologados por todas las partes. Este período de negociación tendrá un plazo no menor de noventa (90) días ni mayo de doscientos diez (210) días calendarios."

" ARTICULO 20: Finalizadas las negociaciones con acuerdo entre las partes, se someterán a la aprobación del Consejo de Gabinete los documentos de la licitación que se hubiesen convenido, debiéndose aprobar la concesión respectiva mediante resolución motivada por parte de la Asamblea Legislativa,

De no lograrse acuerdo dentro del período de tiempo que determinen el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en coordinación con el representante de la Junta Directiva y el Gerente General del INTEL, S.A., éstos elaborarán los documentos finales para la licitación, incluyendo el contrato de concesión y el pliego de cargos, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Gabinete."

"ARTICULO 22: El acto para la presentación de las propuestas será presidido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Participarán, además, un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia y otro de la Contraloría General de la República.

También podrán participar en este acto todos los proponentes y sus representante o apoderados,

En ningún caso se aceptarán pagos con títulos de la deuda pública nacional.

Sólo se admitirá un sobre cerrado por proponente que deberá contener:

El precio que se ofrece por hasta el cuarenta y nueve por cientos (49%) de las acciones del INTEL, S.A., y el derecho de la concesión;

Los documentos de la licitación aprobados por el Consejo de Gabinete, debidamente firmados por el proponente;

La declaración de aceptación del pliego de cargos demás documentos de la licitación, sin condiciones, objeciones o reservas; y;

Un documento de compromiso de pago expedido por un banco previamente aceptado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el que el banco se compromete a pagar, irrevocablemente y en efectivo, la suma ofrecida en la propuesta por hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de INTEL, S.A., y el derecho de concesión. Los términos, condiciones y características de este documento serán establecidos en documentos de la licitación.

El Ministerio de Hacienda y Tesoro podrá, en el mismo acto, firmar el contrato de compraventa que represente la mayor propuesta, siempre que ésta no sea inferior al precio de venta de referencia."

LEY 56 DE 27 DE DICIEMBRE DE 1995

"ARTICULO 4. (Normas Reguladoras)..

En la celebración del procedimiento de selección de contratista y en las contrataciones públicas, en general, se dará cumplimiento a las normas constitucionales, al contenido de la presente Ley, las normas reglamentarias que se dicten al efecto y a las estipulaciones de los pliegos de cargos."

"ARTICULO 9: (Derechos y Obligaciones de las Entidades Estatales Contratante).

Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, serán obligaciones de las entidades contratantes:

Obtener el mayor beneficio para el Estado o los intereses públicos, cumpliendo con las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y el pliego de cargos..."

"ARTICULO 10: (Derechos y...

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