Fallo Nº S/N de 4 de julio de 2007, 'DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO GUILLERMO GARUZ OLIVER, QUIEN ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCION Nº5-2004 DE 7 DE MAYO DE 2004, EMITIDA POR LA JUNTA TECNICA DE BIENES Y RAICES DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS'.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Panamá, cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS:

El Licenciado Guillermo Garúz Oliver, quien actúa en su propio nombre, ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de promover Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad contra la Resolución 5-2004 de 7 de mayo de 2004 proferida por la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias.

Contenido de la decisión impugnada:

La Resolución 5-2004 de 7 de mayo de 2004, dictada por la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias, resolvió "establecer que la vigencia del examen de conocimientos generales aplicado por la Junta Técnica de Bienes Raíces, es de sesenta (60) días calendarios contados a partir de que se comunica la aprobación del mismo".

La parte motiva de la resolución impugnada señala que esta fue proferida de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 10 del Decreto Ley Nº 6 de 8 de julio de 1999 (mediante el cual se reglamenta la profesión de corredor de bienes raíces y se crea la Junta Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias), para recibir y revisar la documentación presentada por el aspirante, para determinar si la misma cumple con lo establecido en el precitado Decreto Ley, así como aprobar, programar y reglamentar los exámenes que han de presentar los aspirantes a corredores de bienes raíces, con el objeto de comprobar que poseen la preparación y conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión.

Adicionalmente, en el considerando de la resolución administrativa se deja plasmado que el Artículo 3 del Decreto Ley 6 de 8 de julio de 1999, establece que las personas naturales que soliciten licencia de bienes raíces deberán aprobar un examen de conocimientos generales para desempeñarse como corredores idóneos, el cual es aplicado regularmente por la Junta Técnica de Bienes Raíces.

Continúa expresándose en la parte motiva de la decisión que existe un número plural de aspirantes que presentan el examen de conocimientos generales, pero que posteriormente no presentan la solicitud de licencia de corredor de bienes raíces, lo que hace necesario determinar un período de tiempo para la vigencia de este examen una vez se haya aprobado, de forma que pueda ser utilizado como requisito para la solicitud de idoneidad de corredor de bienes raíces.

Argumentos de la parte demandante:

Señala el demandante que la resolución administrativa impugnada crea nuevos condicionamientos y requisitos no previstos en el Decreto Ley 6 de 1999, atribuyéndose potestades reglamentarias que la ley no le otorga al negar la licencia de corredor de bienes raíces al aspirante que habiendo practicado y aprobado el examen de conocimientos que exige la ley, haya presentado su solicitud transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la comunicación del resultado.

Las normas legales que se alegan infringidas son los artículos 2 y 18 del Decreto Ley 6 de 8 de julio de 1999, que a la letra dicen:

"Artículo 2: Para ejercer la profesión de corredor de bienes raíces en la República de Panamá se requiere poseer licencia de corredor de bienes raíces, la cual será expedida por la Junta Técnica de Bienes Raíces que se crea mediante este Decreto Ley, para ello deberá cumplirse con los siguientes requisitos y todos aquellos que se establezcan o lleguen a establecerse por el Órgano Ejecutivo:

  1. - Constituir una fianza de diez mil balboas (B/.10,000.00), ya sea en dinero, en bonos del Estado, de compañía de seguros, carta de garantía bancaria o hipoteca sobre bienes inmuebles, previo avalúo ordenado por la Junta Técnica, para responder ante el Estado por las sanciones que se le impongan de conformidad con este Decreto Ley, así como por los perjuicios que causen a terceros como resultado de su actuación negligente o dolosa, previa condena judicial en firme, esta fianza deberá ser renovada anualmente, dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento.

  2. - Pagar timbres fiscales por la...

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