Sentencias Nº 7-08 de 23 de diciembre de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CELIO ESTOR GUTIÉRREZ NAVARRO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL DECRETO ALCALDICIO NO.158 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2007'.

ENTRADA. No. 7-08

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO CELIO ESTOR GUTIÉRREZ NAVARRO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL DECRETO ALCALDICIO NO. 158 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA.

MAGISTRADO PONENTE: ADAN ARNULFO ARJONA L.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.-

Panamá, veintitrés (23) de diciembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

El Licenciado CELIO ESTOR GUTIÉRREZ NAVARRO, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Alcaldicio N° 158 de 26 de diciembre de 2007, emitido por el Alcalde Municipal del Distrito de La Chorrera.

Mediante el acto impugnado el Alcalde Municipal del Distrito de La Chorrera resolvió lo siguiente: 1) crear la comisión cívica para la celebración del evento denominado Festival Folclórico, Artesanal, Comercial y Agropecuario del Distrito de La Chorrera, 2) determina quienes son los miembros de la comunidad de La Chorrera que integrarán la precitada comisión cívica, 3) faculta a la comisión cívica para administrar en nombre y representación del Municipio de La Chorrera el lote de terreno donde ha venido operando la Feria de La Chorrera, así como todas las instalaciones, edificaciones y mejoras existentes sobre el mismo y para nombrar las comisiones de trabajo que sean necesarias para el buen desempeño y exitosa celebración del festival y ordenó a la comisión especial, nombrada para la celebración del precitado festival y, 4) establece que una vez culminado el evento, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios, dicha comisión debe rendir un informe financiero al Honorable Consejo Municipal de La Chorrera.

El demandante solicita a este Tribunal que decrete la nulidad del acto demandado, es decir, el Decreto Alcaldicio N°158 del 26 de diciembre de 2007 y, que se reconozca la validez del Decreto Ejecutivo 84 de 5 de diciembre de 1997, por medio del cual se reorganiza la Comisión Nacional de Ferias y se señalan sus funciones.

En la demanda figuran como normas infringidas por el decreto alcaldicio en comento los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, décimo y duodécimo todos del Decreto Ejecutivo 84 de 5 de diciembre de 1997, en las cuales se reorganiza la Comisión Nacional de Ferias, se establecen sus objetivos, se enuncian sus funciones, se establecen las funciones de la Junta Directiva de dicha Comisión, así como los miembros que la integran y de los patronatos.

En fundamento con las normas referidas considera el demandante que el Alcalde Municipal de la Chorrera se propasó de sus facultades legales desconociendo de esta manera la competencia legal que le atribuye el Decreto Djecutivo 84 de 15 de diciembre de 1997 y la Resolución N°019-2007 de 17 de diciembre de 2007, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Comisión Nacional de Ferias.

INFORME DE CONDUCTA DEL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA.

El Alcalde Municipal del Distrito de la Chorrera, en el informe de conducta requerido manifiesta primeramente que debido a los conflictos políticos, económicos y legales suscitados dentro de los patronatos por las festividades de la feria...

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