Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 207-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus preventivo interpuesto por el licenciado F.Z.S., en nombre y representación del señor R.A.P.S., contra la Juez Décima de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ARGUMENTOS DEL PROPONENTE DE LA

ACCIÓN CONSTITUCIONAL

El licenciado F.Z. explica que la orden ilegal está contenida en el Oficio No.JDCP-1841-18 de 6 de agosto de 2018, girado por la juez demandada, dirigido al Comisionado Marcos Córdoba, Director de la Dirección de Investigación Judicial, para que el señor R.A.P.S., sea capturado y filiado; el cual fue emitido sin una resolución judicial precedente, existiendo fianza hipotecaria vigente, rememorada con la resolución del mismo Juzgado, reiterando su vigencia, posterior a la emisión del Auto Vario 130-18 de 16 de agosto de 2018.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante Oficio No.JDCP-2457-18 de 26 de octubre de 2018, la licenciada J.K., en calidad de suplente especial del Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, contestó que, a través de la Sentencia No.197 de 8 de octubre de 2010, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó la sentencia absolutoria No.28-09 de 15 de diciembre de 2009, y declaró penalmente responsable al señor R.A.P., a la pena de ochenta meses (80) de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de cinco (5) años, por la comisión de los delitos de estafa agravada y blanqueo de capitales. Posteriormente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia. Añade, que la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS solicitó la aclaración del Auto de Segunda Instancia y para el día 27 de septiembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia no accedió a la revisión de la Sentencia No.197 de Segunda Instancia de fecha 8 de octubre de 2010, por lo tanto, se giraron los cuadros estadísticos y las filiaciones respectivas.

Aunado a ello, expresó que se envió Oficio JDCP No.1841 de 6 de agosto de 2018, a la Dirección de Investigación Judicial, a fin de que el precitado sea capturado y puesto a órdenes del Sistema Penitenciario, toda vez que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Conocidos los...

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