Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 28 de Junio de 2019

Materia: H.C.

Apelación

Expediente: 478-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce esta Máxima Corporación de Justicia, de la Acción de H.C.R., propuesta por la Licenciada A.M.S., a favor de M.E.M., sindicado por supuesto delito Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas y Asociación Ilícita para D..

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    A través de la Resolución de 30 de abril de 2019, el Segundo Tribunal Superior, del Primer Distrito Judicial, declaró legal la orden de detención preventiva decretada contra M.E.M., dispuesta mediante diligencia fechada 31 de agosto de 2016, por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, en atención a las siguientes consideraciones:

    Señala que el señor M.E.M. es privado de su libertad desde el 31 de agosto de 2016, cuando al Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas practicó Diligencia de Allanamiento y Registro en la residencia N°458, ubicada en la calle principal, de la Urbanización Las Praderas, Corregimiento de Pilón, Provincia de C.; disponiendo recibirle declaración indagatoria por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título IX, Capítulo V, y por el Título IX, C.V., ambas del Libro II del Código Penal; es decir, por delitos Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas y Asociación Ilícita para D., y luego de receptar los descargos, ordenó su detención.

    Señala el Tribunal a quo, que la orden de detención preventiva fue dispuesta por escrito, por Autoridad competente, expresando las razones por las cuales se ameritaba su detención; indicándose que el hecho punible se acreditó con la Diligencia de Allanamiento, realizada al vehículo tipo sedán, color rojo, marca Toyota Corolla, matrícula AI3225, en el cual se incautó al señor R.A., 60 paquetes de la droga conocida como "cocaína", y del análisis realizado por el Laboratorio de Sustancias Controladas, arrojó un peso de 68,940 gramos.

    El Informe de la Unidad de Investigación Sensitivas de la Dirección de Investigación Judicial, pone en conocimiento de la existencia de una organización criminal a la que pertenece M.E.M., explicando las reuniones realizadas por este grupo delincuencial dedicado al tráfico internacional de sustancias ilícitas. Además constan Informes relacionados a los eventos de decomiso de sustancias ilícitas y de dinero, donde también detallan la participación de cada uno de sus miembros.

    Una vez capturado el señor M.E.M., fue puesto a órdenes de la Agencia de Instrucción, en virtud del Oficio de captura girado, lo que fue puesto en conocimiento del detenido, respetando así sus derechos fundamentales; concluyendo el A quo que esta medida no atentó contra los cimientos del Estado de Derecho, pues el principio del debido proceso está reconocido no solo en la Constitución Política y en la ley, sino también en diferentes tratados internacionales, ratificados como Ley de la República, entre estos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

    En virtud de lo anterior, considera que hasta el momento existen graves indicios contra el imputado, que permiten decretar legal su detención preventiva.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Dentro del término de ejecutoria de la Resolución de 30 de abril de 2019, la actora constitucional sustentó el Recurso de Apelación de la presente Acción de H.C., alegando que no está de acuerdo con que existe un hecho cierto, toda vez...

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