Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.A.Z.

Fecha: 27 de Junio de 2019

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 468-19

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por el D.E.C., a favor de R.R.R.R. contra el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. EL ESCRITO DE HÁBEAS CORPUS

    El accionante indicó que el 21 de abril de 2018, el Juez de Garantías ordenó la detención provisional de su defendido, decisión contra la cual interpuso el Recurso de Apelación correspondiente, y el 26 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual modificó la detención por la retención domiciliaria, con lo cual considera se viola el procedimiento que existe para las detenciones, toda vez que hasta la fecha no existen los medios probatorios suficientes que corroboren el hecho punible, tal como se desprende del examen médico forense realizado a la denunciante.

    Además señala que el señor R.R.R.R. goza de buena conducta, y la detención que pesa sobre él, le impide ejercer sus labores habituales de subsistencia en favor de su familia.

    En virtud de lo anterior el accionante solicita que su representado sea puesto en libertad o en su defecto, se le establezcan medidas cautelares distintas a la retención domiciliaria.

  2. DECISIÓN DEL PLENO

    La iniciativa constitucional que nos ocupa, se trata de un Hábeas Corpus Reparador interpuesto ante la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá de ordenar la retención domiciliaria del señor R.R.R.R..

    No obstante, al hacer un análisis preliminar de la presente acción constitucional, resulta importante analizar si este Tribunal es competente para conocer la Acción de Hábeas Corpus, bajo estudio, en atención a las reglas de competencia indicadas en el Código Procesal Penal y en el Libro IV del Código Judicial, vigente hasta este momento.

    En ese sentido, al revisar dentro de la normativa cuál es la Autoridad competente para conocer la acción constitucional de Hábeas Corpus, en estas circunstancias, es preciso citar el artículo 41 del Código Procesal Penal, que fija la competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones, y cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 41. Competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones. Los Tribunales Superiores de Apelaciones de los Distritos...

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