Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de H.C. promovida por la Licenciada C.R.J., a favor de TERESO DE J.G., contra la Fiscalía Primera Especializada contra la Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La acción de H.C. presentada por la Licenciada C.R.J. a favor de a TERESO DE J.G., solicita se declare ilegal la detención preventiva decretada mediante providencia de detención fechada 24 de agosto de 2018, emitida por la Fiscalía Primera Especializada Contra la Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la Nación.

Señala el accionante en su escrito que la ilegalidad de la orden de detención preventiva se debe a que:

“PRIMERO: Mediante resolución de Indagatoria N°. 03 de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se dispuso ordenar la declaración indagatoria de mi representado, TERESO DE J.G. panameño, portador de la cédula de identidad personal N°9-721-689, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA en su modalidad de Delincuencia Organizada, contemplado en el Titulo IX, Capítulo VII del Libro Segundo del Código Penal, visible a Tomo 128 del Sumario, el cual en la actualidad posee 145 Tomos de investigación.

SEGUNDO

Para la fecha del viernes veinticuatro (24) de agosto del año en curso, mi representado GAITAN, fue objeto de diligencia de Allanamiento y Registro, decomisándoles los aparatos celulares, su arma de fuego debidamente registrada y comprada de forma legal en un comercio de la ciudad, un cuaderno donde mantiene registrado los préstamos de dinero que efectúa, entre otras pertenencias, sin que se le haya aprehendido, ante el supuesto cúmulo de investigación que data del año 2016 y existiendo en el expediente orden de detención y conducción, de los que se enteró el día de su indagatoria, ya que luego del allanamiento, desconociendo las interioridades de la investigación, se presentó de manera voluntaria para ponerse a disposición del Despacho Instructor.

Mi representado TERESO DE J.G., preocupado ante la diligencia realizada, pudo conocer de las interioridades de la investigación, hasta que obtuvimos copia de la Providencia de Indagatoria, donde se hablaba de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, liberada por G.E.C.A., J.S.G.V., entre otros.

Esa fue la primera vez que el señor TERESO DE J.G., conocía de la existencia de una Orden de Indagatoria, Detención y CONDUCCIÓN. Nunca se le citó para que rindiera sus descargos, ni se le puso en conocimiento la existencia de la investigación.

Recientemente, los Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia emitieron la Sentencia fechada 04 de julio de 2018 dentro de la Acción de Habeas Corpus Preventivo interpuesto por el licenciado A.S.C. a favor de SARA MONTENEGRO y en contra de la Fiscalía Segunda Especializada Contra la Delincuencia Organizada, en la que se DECLARO ILEGAL la orden de conducción girada.

Dentro de las argumentaciones del Fallo, es importante destacar la opinión expresada por el M.A.A.Z. en su Voto Explicativo y que entre otras cosas dice:

Precisamente, veo aquí la oportunidad para que este Pleno, a través de su fallo, envíe un mensaje claro al Ministerio Público para que la ejecución de las ordenes de conducción no sean de forma automática, sino que, para su aplicación se valoren aspectos objetivos relacionados a la circunstancias del proceso, pues estas medidas afectan la libertad de la persona, aunque sea en forma leve atenuada, no puede disociarse del principio fundamental de respeto a la dignidad de la persona, como sujeto del proceso.

(La negrilla es del texto original).

TERCERO

De acuerdo a la forma en que fue APREHENDIDO, bajo la aplicación de una Orden de Conducción que de acuerdo al Criterio Jurídico Procesal de la Corte Suprema de Justicia es Ilegal, el señor T.D.J.G. ha sido Detenido en contra de las formalidades legales y sobre este particular, ya la Máxima Corporación de Justicia se ha pronunciado.

Mediante Providencia de fecha veinticuatro (24) de octubre del año que decurre, que corre de foja 79514 a la 79523, la cual NIEGA medida cautelar a los hermanos B.P., dentro de la causa que nos ocupa, expreso a foja 79522 específicamente que:

Se debe tomar en cuenta como criterio al momento de otorgar una medida cautelar distinta a la detención preventiva, ya que se deben tomar también otros criterios para evaluar la efectividad de la medida a tomar, tales como la existencia de medios probatorios que produzca certeza jurídica del hecho, lo cual fue demostrado a través de la resolución indagaría fechada 21 de agosto de 2018, en donde se reflejó los elementos objetivos y subjetivos…; la necesidad de la medida cautelar, es justificada toda vez que nos encontramos antes (sic) un delito graves por la complejidad de la pena a aplicar y la naturaleza de la organización delincuencial que se investiga quien ha desplegado una actividad delictiva en todo el territorio nacional con diferentes modus operandi, miembros y el impacto a la sociedad que originaría un temor entre las posibles víctimas, por lo cual dicha medida cautelar es proporcional a la naturaleza del hecho y a la sanción que se estima que podría ser impuesta, la cual es alta.

Ante lo anterior, el delito investigado consistente en Delincuencia Organizada dentro de nuestra normativa penal, es de tipo grave no solo por la pena a imponer sino por la complejidad de lo que se investiga, toda vez que estos grupos delictivos organizados, ya han pasado de ser regional a ser trasnacionales con una estructura bien definida, con los roles e influencia en diversos sistemas de seguridad, y que además causa pánico éntrelos miembros de la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR