Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de H.C.R. interpuesta por la Licenciada S.I.B., a favor del señor M.R.B.O. contra el D. General del Servicio Nacional de Migración.

ANTECEDENTES

La Acción de H.C. interpuesta se basa en que el ciudadano hondureño M.R.B.O., con pasaporte No.F586712, se encuentra privado del derecho de libertad en el albergue del Servicio Nacional de Migración de Curundú, de manera ilegal e ilegítima, siendo emitida la Resolución No.10086 de 22 de mayo de 2019.

La Licenciada S.I.B., en su escrito presentado a favor del señor M.R.B.O., sustenta la ilegalidad de la detención exponiendo lo siguiente:

PRIMERO: Que el ciudadano de origen hondureño, M.R.B.O., fue invitado por la República de Panamá, promocionando el “CRISOL DE RAZAS”, en donde la Dilección (sic) de Migración de manera desorganizada cuantitativamente le otorgo (sic) la bienvenida, al ciudadano hondureño, M.R.B.O., dándole permiso de estadía mediante resolución que se encuentra dentro del dossier que indica su ilegalidad dentro del territorio en inicios de la administración del gobierno del ex P.R.M. y carnet aprobado por el ex D. CARRILLO.

SEGUNDO: Que el ciudadano, M.R.B.O. se le otorga permiso de estadía indefinida por la promoción el CRISOL DE RAZA, lo legitima su legal (sic) a suelo panameño, pagando sumas de dinero para los tramites (sic) que se realizaron a puertas cerradas con intervención de abogados escogidos por la Dirección Nacional de Emigración en el gimnasio R.D..

TERCERO: Que el ciudadano hondureño, M.R.B.O., ingresa a la Universidad de Panamá, a la carrera de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y actualmente se encuentra matriculado y así consta en recibos dentro de su dossier en la Dirección de Migración y mantiene solicitud de tramite (sic) de Regularización Migratoria de 9 de enero de 2019 de la cual fue presentada por el abogado D.R.B..

CUARTO: Que el ciudadano, M.R.B.O. fue sindicado por el supuesto delito contra el Patrimonio Económico, Modalidad de Huerto por señalamiento injusto y fue absuelto de los cargos imputados, así consta en la Dirección de Migración, pues que mantenía mediada (sic) cautelar de impedimento de salida y fue levanta (sic) por el

QUINTO: Que el ciudadano hondureño, M.R.B. ORTE (sic), no mantiene antecedentes de condenas penales ni administrativos en Panamá, por lo que no es un sujeto peligro que atente contra la seguridad colectiva de los nacionales y no es ilegitimo (sic) que por esa investigación del cual salio (sic) absuelto, se discrimine y expulse del territorio panameño, vedándole sus derechos de igualdad de oportunidad a los inmigrares (sic) de otra nacionalidad en Panamá, para que culmine sus estudios Universitarios.

De igual manera, la apoderada judicial S.I.B. manifiesta, en su escrito, que a su representado, el señor M.R.B.O., con su detención se le conculcan los artículos 1 y 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece el derecho a la libertad y que todas las personas son iguales ante la ley.

Refiere la apoderada judicial que, su representado M.R.B.O., está ilegalmente detenido y es injusto negarle el trámite correspondiente que peticionó su abogado, D.R.B., sin sustento jurídico, toda vez que, a su criterio, “no hay pruebas contrarias de sentencias condenatorias por Tribunal de Panamá o de su país de origen HONDURAS que indiquen que el ciudadano M.R.B.O., sea peligroso para los panameños.” (foja 4)

También alega la apoderada judicial del señor M.R.B.O., “que la detección (sic) es por escrita y por autoridad competente considerando que es indocumentado, lo cual reviste de falsedad, porque sus documentos se mantiene en trámite (sic) y tiene igualdad como otros inmigrantes a ser favorecido siempre que no mantengas (sic) delitos dentro del territorio nacional…”

Por consiguiente, le solicita el gestor constitucional que se declare ilegal la detención de M.R.B.O. y ponga en inmediata libertad, así como solicita “se reconsidere la solicitud de regularización presentada por el jurista D.R.B. de 9 de enero de 2019, ya que esta (sic) el carnet en tramites (sic) y puede pagar lo concerniente a las multas administrativas.” (foja 5)

INFORME DE CONDUCTA

Librado el mandamiento de H.C., el Licenciado J.M.O., en calidad de D...

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