Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado Kevin Moncada Luna, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Corpus Correctivo, para que R.R.A. regrese a las condiciones carcelarias en las que se encontraba, cumpliendo una pena por delito de homicidio.

  1. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

    En la iniciativa constitucional ensayada se sostiene que el señor R.R.A. fue trasladado a la “jaula” denominada “la chirola”, ubicada en las instalaciones de la sede de la Policía Nacional, que se encuentra en Ancón (Área Metropolitana), en cumplimiento de una condena desde el año 2013, por delito de homicidio.

    En virtud de lo anterior, considera que la permanencia de su representado en estas instalaciones viola abiertamente la normativa convencional y legal, toda vez que “la chirola” no es un centro de cumplimiento de penas, sino una jaula para albergar reclusos en forma transitoria, y con dicho traslado se violenta el numeral 2 del artículo 43, de la Ley No.55 de 2003 y el artículo 8, literal b, de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos.

    Por otro lado, señaló que al mantenerse recluido en “la chirola”, a su defendido no se le permite estudiar ni trabajar, para los fines de reinserción social y para la computación de pena; tampoco hay visitas conyugales, ni un médico especialmente destinado para los reclusos; incumpliéndose de esta manera con el principio X, contenido en los Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, pues se trata de una jaula similar o igual a las que hay en las subestaciones de policía, carente de todo estándar nacional e internacional en materia de Derechos Humanos, con que todo centro de detención debe contar.

    Por lo anterior estima que la intención del Director General del Sistema Penitenciario, es hacer que su defendido cumpla el resto de la condena en esa “jaula”, y en consecuencia solicita que se ordene el traslado inmediato de R.R.A., a otro centro carcelario como lo serían Mega Joya, La Joyita o La Joya.

  2. INFORME DEL FUNCIONARIO ACUSADO

    En respuesta al mandamiento de Hábeas Corpus Correctivo librado, el Director General del Sistema Penitenciario, mediante Nota N°288-DGSP/AL fechada 4 de abril de 2019, visible a foja 14 del expediente, señaló:

    1. Si es o no cierto que ordenó que el señor R.R.A., se mantenga detenido en la sede de la Policía Nacional en Ancón, específicamente en el área denominada “la chirola”, de serlo, informar si la orden fue verbal o por escrito, y la fecha en que se expidió la misma;

    Si es cierto que esta Dirección General, autorizó el traslado del señor R.R.A., con...

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