Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Vistos:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de apelación presentado contra la resolución de 27 de marzo de 2019, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de H.C. interpuesta por el licenciado C.I.G. a favor de F.J.P.D., contra el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Antecedentes

Consta en el libelo de H.C., que esta acción constitucional se promovió con el objeto de que se declarara ilegal la medida cautelar personal impuesta al señor F.J.P., sindicado por un delito Contra el Patrimonio Económico, y consistente en el impedimento de salida del territorio nacional sin autorización judicial.

A criterio del actor, dicha medida es ilegal, toda vez que se adoptó en un auto de llamamiento a juicio que no está motivado, además que los hechos sobre el delito no son claros ni acreditados, y tampoco se ha establecido lo relativo a su vinculación.

Decisión de Primera Instancia:

Interpuesta esta acción constitucional y surtidos los trámites propios de su presentación, correspondió al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial aprender el conocimiento y posterior decisión de la causa, para lo cual, profirió la resolución que ahora se recurre en apelación.

En ese sentido, la decisión proferida fue la de declarar legal la medida cautelar personal, sobre la base que con ella se pretende asegurar la comparecencia del recurrente al juicio. Aunado a ello, se señala que la media es lícita, necesaria proporcional y justificada, ya que entre otros criterios, se dictó en atención a las exigencias formales para ello, el acusado no había comparecido a la audiencia preliminar y se trata de una de las medidas personales menos graves.

Recurso de Apelación:

Notificada la decisión antes descrita, el recurrente F.J.P., mediante apoderado judicial interpuso el recurso de alzada que nos ocupa, en el que reitera que en este caso se ha dado el incumplimiento de requisitos de falta de acreditación de los hechos del delito y de vinculación, así como la ausencia de motivación para la imposición de la medida, la cual, según señalamientos del actor, se surtió a través de una sola oración.

Consideraciones y decisión del Pleno:

Atendiendo a los antecedentes descritos, se procede a la decisión del recurso de alzada, para lo cual, corresponde ponderar los mismos en concordancia con los demás aspectos sobre la realidad fáctica y jurídica del...

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