Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Agosto de 2019

Número de expediente513-19
Fecha08 Agosto 2019

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus reparador propuesta por el Licenciado J.C., a favor de C.P.M. contra el Director General del Servicio Nacional de Migración.

ANTECEDENTES

La Acción de Hábeas Corpus impetrada fue dirigida contra la Jefa del Departamento de Investigación y el Director General del Servicio Nacional de Migración, y en ese sentido fue tramitado por el Sistema Penal Acusatorio, quien mediante Providencia fechada 25 de mayo de 2019, dispuso inhibirse de conocer la presente Acción de Hábeas Corpus y remitirla ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia.

Luego de recibida la acción constitucional a través de Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y sometida a las reglas de reparto, fue acogida mediante Providencia calendada 29 de mayo de 2019, en la cual se libra mandamiento contra el Director General del Servicio Nacional de Migración.

El Director General del Servicio Nacional de Migración, por medio de la Nota fechada 31 de mayo de 2019, contestó el mandamiento de Hábeas Corpus de la siguiente manera:

a) Sí se ordenó la detención de la ciudadana C.P.M., de nacionalidad colombiana, mediante Resolución de detención N°282 de 23 de mayo de 2019. Dicha resolución fue debidamente notificada.b) Entre los motivos de hecho y derecho para ordenar la detención tenemos los siguientes:

Que mediante Informe de novedad suministrado por el personal del Servicio Nacional de Migración, del 23 de mayo de 2019 siendo las 16:00 pm, fue remitida a nuestro Despacho la ciudadana C.P.M., de nacionalidad colombiana, luego de consultar en distintas bases de datos, encontrando que la ciudadana P. mantiene una alerta de entrada al país, pues la misma fue condenada a 48 meses de prisión por el Juzgado de Garantías del Primer Distrito Judicial (Sentencia 1632 de diciembre de 2018), la cual es puesta a órdenes del Servicio Nacional de Migración.

Que mediante Oficio SNM_UMAC-0594-2019 de 23 de mayo de 2019, de la Unidad de Acción de Campo pone a órdenes del Director General del Servicio Nacional de Migración, para verificación de su estatus migratorio y trámite correspondiente a la ciudadana C.P.M., de nacionalidad colombiana, por mantener alerta de entrada al país.

Que mediante Resolución de Detención N°282 de 23 de mayo de 2019, se ordena la detención ciudadana C.P.M., de nacionalidad colombiana para su trámite correspondiente. La resolución se encuentra debidamente notificada.

En este sentido, el numeral 18 del artículo 6 del Decreto Ley N°3 del 22 de febrero de 2008, establecen que:

Cabe mencionar que la ciudadana C.P.M., de nacionalidad colombiana mantiene un carne de regularización mismo que se encuentra para su cancelación de permiso pues la misma fue condenada a 48 meses de prisión por el Juzgado de Garantías del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia 1632 de 28 de diciembre de 2018, por el ejercicio ilegal de la profesión, el cual fue reemplazado por días multa.

Que la ciudadana C.P.M., de nacionalidad colombiana atenta contra las disposiciones migratorias vigentes, específicamente en los numerales 2 y 3 del artículo 71 del Decreto Ley N°3 de 22 de febrero de 2008, cuyo texto dice lo siguiente:

Que el numeral 4 del artículo 6 del Decreto Ley N°3 de 22 de febrero de 2008, establece lo siguiente:

Que mediante Resolución N°10941 de 28 de mayo de 2019, se ordena la expulsión del territorio nacional de la ciudadana C.P.M., de nacionalidad colombiana, por haber sido condenada, mantiene antecedentes penales y alerta migratoria de entrada al territorio nacional. La cual se encuentra debidamente notificada.

Cabe mencionar, que al momento de notificación del habeas corpus, aún el apoderado legal se encontraba en término de cinco (5) días para presentar recurso de reconsideración contra la resolución N°10941 de 28 de mayo de 2019, que ordena la expulsión de la ciudadana C.P.M., de nacionalidad colombiana.c) La ciudadana C.P.M., de nacionalidad colombiana, se encuentra a órdenes del Servicio Nacional de Migración y a partir de este momento lo...

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