Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Vistos:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia el recurso de apelación propuesto por el Licenciado A.A.G.J., actuando en nombre y representación del señor L.F.C.N., contra la resolución expedida el 13 de abril de 2019, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la acción de habeas corpus propuesta a favor del recurrente, contra la Dirección Regional de Aduanas, Zona Occidental.

Consta en autos que el Administrador Regional de la Autoridad Nacional de Aduanas, Zona Occidental, a través del Auto No.023-2019 de 13 de abril de 2019 y siguiendo las recomendaciones de la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera de la Zona Occidental, procedió a ordenar la detención preventiva del señor L.F.C. NÚÑEZ por considerar que el mismo se encuentra vinculado al hecho punible según el contenido del informe de Novedad, Acta de Retención y la propia declaración indagatoria del sumariado, quien aceptó que transportaba bultos que constituyen mercancía ilícita, aunado a que es reincidente del delito de contrabando de productos derivados del tabaco, según resoluciones aportadas al proceso; por lo cual, a la luz de lo que señala el artículo 24 (núm. 2) de la Ley 30 del 8 de noviembre de 1984, le sería aplicable la pena mínima de cuatro años y la máxima de 6 años de prisión, lo que, a su vez, permite la imposición de la medida cautelar aplicada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 237 del Código Procesal Penal.

  1. Decisión del Tribunal A-Quo

    El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción constitucional promovida en favor del señor CANTO NUÑEZ, en sentencia de 17 de abril de 2019, decidió declarar legal la medida cautelar aplicada, destacando que ésta fue dispuesta por funcionario competente para ello, en donde expuso los fundamentos de derecho que se tuvo para ordenar dicha medida y que la vinculación del acusado está acreditada con el informe de novedad visible a folios 1-2; la constancia de retención y la declaración indagatoria del prenombrado. De allí, que consideró que se reunían los requisitos mínimos previstos en Ley para la aplicación de la medida.

    Advierte el Tribunal A-quo que la orden de detención emitida por la Autoridad Nacional de Aduanas cumple con los requisitos que establece nuestro ordenamiento jurídico, pues, a pesar que el artículo 24 de la Ley 30 de 1984, reformado por la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, contempla una sanción de 1 a 3 años de prisión, esto no hace la detención ilegal, pues el artículo 45 de la Ley 30 de 1984, por la cual se dictan medidas por el contrabando y la defraudación aduanera, establece que cuando existiere plena prueba de grave o graves indicios de culpabilidad de éste, pueden ser detenidos preventivamente, hasta tanto consignen fianza para obtener su libertad provisional.

  2. Fundamento de la Apelación

    El apoderado especial del beneficiario de la acción constitucional que nos ocupa, licenciado A.G. manifiesta que no comparte el criterio emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ya que considera que el acto expedido por el señor Administrador de Aduanas de la Zona Occidental es desproporcional y carece de motivación suficiente, pues no se realizó un ejercicio de ponderación entre los riesgos procesales y la intervención del derecho a la libertad del señor L.F.C.N. y el posible reproche penal a imponer al finalizar el proceso.

    Indica, además, que el artículo 77 de la Ley 30 de 1984 (Ley Especial de Aduanas), remite al Código Judicial, pero que, en ausencia de éste, por haber sido derogado, lo aplicable es el Código Procesal Penal, en consecuencia, es éste el que regula la forma en cómo se deben aplicar las medidas cautelares, ya que el artículo 45 de la Ley 30 de 1984, solo se limita a señalar que el Administrador de Aduanas tiene la facultad para ordenar la detención provisional como medida cautelar, pero la forma, el cómo y el qué debe considerarse para aplicar las medidas cautelares, máxime si se trata de la detención provisional, están señaladas en el Código Procesal Penal, el cual la Administración de Aduanas debe considerar y aplicar de manera integral, no parcial.

    Agrega el recurrente que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (caso V.L., señaló que los actos de intervención en los derechos fundamentales, como lo es la intervención del derecho a la libertad, debe ser respetuoso de los derechos y principios consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos, ya que al estar en un...

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