Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus Correctivo interpuesta por la licenciada C.O.C. a favor de H.A.M., contra el Director del Sistema Penitenciario y el Director de la Policía Nacional.

I.A. del proponente de la Acción Constitucional

Sostuvo la postulante que el señor H.A.M. cumplía su pena en la cárcel de D., luego, el 23 de marzo de 2018 fue trasladado al centro de detención preventiva de la Policía Nacional de Ancón donde lleva 11 meses hasta el momento que presenta el H.C., sin ninguna explicación, resolución u oficio que indique el motivo del traslado.

Agregó que al señor H.A.M. lo mantienen en aislamiento en una celda sin ventilación, sin entrada de luz natural, con luz eléctrica veinticuatro (24) horas del día, no le dan permiso de recreación (caminar, hacer ejercicios, compartir con otros privados), recibe sus visitas dentro de una jaula de hierro encadenado en los pies, y la comida es desagradable.

Manifestó que no respetan la hora de dormir, toda vez que mantienen la luz encendida las veinticuatro (24) horas del día, no cuenta con un baño, los olores en el lugar son desagradables, hay mosquitos y cucarachas por falta de higiene, y ha sido atendido por la clínica del centro de detención donde se le han recetado medicamentos para mantenerlo sedado y vitaminas por falta de alimentación, (adjunta copias de las recetas).

Señala que es preocupante esta situación en que se dan violaciones de derechos y garantías fundamentales a los privados de libertad dentro de las cárceles, tanto físico como psicológico, en este caso en particular del señor H.A.M., del que acotó que por los once (11) meses que lleva detenido en aislamiento, le ha producido un daño grave a su salud (no duerme, no come, sufre de hipertensión).

Plantea la postulante que al señor H.A.M. se le están causando daños irreversibles en la psiquis, en contra de la misión y visión del Sistema Penitenciario, ya que no le permiten la resocialización, le niegan el derecho a ser evaluado y de esta manera aplicar a otros tipos de medidas de cumplimiento de penas.

Basado en estas consideraciones solicita se declare ilegal la permanencia del señor H.A.M. en el centro de detención preventiva de la Policía de Ancón, (La Chirola), toda vez que a su juicio este no es un centro carcelario para el cumplimiento de una pena, niega al privado de libertad las condiciones dignas de resocialización, y además solicita que sea trasladado inmediatamente a un centro penal establecido por ley para la consecución de la pena, donde cuente con condiciones para tal propósito y su resocialización.

  1. Informe de la Autoridad Demandada

    Una vez admitida la presente acción constitucional, se giró el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus ante las autoridades demandadas.

    El Director del Sistema Penitenciario, en nota fechada 21 de febrero de 2019 manifestó lo siguiente:

    No es cierto que esta Dirección General, giró orden para la detención del señor H.A.M., con cédula de identidad personal No. 4-730-2255, ni por escrito ni verbalmente.

    Esta dirección no tuvo motivos o fundamentos de hecho ni de derecho para ordenar la detención del privado de libertad H.A.M., con cédula de identidad No. 4-730-2255.

    Esta Dirección General, no tiene actualmente bajo su custodia al señor H.A.M., con cédula de identidad No. 4-730-2255, toda vez que mediante Nota No. 60-18DGSP-Dirección de 22 de marzo de 2018, se autorizó el traslado del privado de libertad H.A.M., con cédula de identidad personal No. 4-730-2255 por motivos de seguridad, hacia el Sistema Transitorio de la Policía Nacional de Ancón, en virtud de la Nota SGAP-081-18 del 12 de marzo de 2018 de la Subdirección General en Asuntos Penitenciarios de La Policía Nacional.

    El privado de libertad H.A.M., con cédula de identidad personal No. 4-730-2255, se encuentra bajo custodia de la Policía Nacional, quien utiliza sus instalaciones preventivas para albergarlo y además son los responsables de coordinar lo pertinente a los privados de libertad que se encuentran allí recluidos.

    De la misma manera, el Director General de la Policía Nacional en nota de fecha 21 de febrero de 2019, señaló:

    No hemos...

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