Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 169-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus Correctivo interpuesta por la licenciada C.O.C. a favor de H.A.M., contra el D.d.S.P..

I.A. del proponente de la Acción Constitucional

Se observa a foja No. 1 del cuadernillo que la Licenciada C.O.C. completó el formato de la Primera Oficina Judicial de Panamá, en donde presenta acción de habeas corpus ante dicho recinto en favor del señor H.A.M..

Explica la letrada O.C. que el señor H.A.M. se encuentra detenido en el Centro Preventivo de la Policía Nacional (C., y que la Autoridad contra la cual se interpone la acción constitucional es el Director General del Sistema Penitenciario, E.A.M.M..

De igual manera, consta a foja No. 2 Informe Secretarial confeccionado por N.P. DE WOOD del Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial en el que se deja constancia que el día 12 de febrero de 2019 recibieron en oficina judicial acción constitucional de habeas corpus a favor de H.A.M., indicándose en la solicitud que el actor se encuentra bajo custodia de la Policía Nacional, Sede de Ancón, en un lugar conocido como "La Chirola", donde en estado de aislamiento hace 11 meses.

Se deja constancias en dicho informe que, mediante llamada telefónica al Sistema Carcelario de la Policía Nacional con sede en Ancón, el Capitán EIBAR CASTILLO certifica que el prenombrado H.A.M. permanece bajo custodia de la Policía Nacional en dicha sede de Ancón y fue trasladado mediante nota emitida por el D.d.S.P..

Por lo anterior, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial mediante resolución fechada 12 de febrero de 2019 se inhibe del conocimiento de la acción de habeas corpus presentada por la licenciada C.O.C. en favor de H.A.M., puesto que se dirige a quien tiene competencia administrativa a nivel nacional en el Sistema Penitenciario, ello conforme al artículo 2611 del Código Judicial, y lo remite a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

  1. Informe de la Autoridad Demandada

    Una vez admitida la presente acción constitucional, se giró el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra el D.d.S.P., quien en nota fechada 14 de febrero de 2019 manifestó lo siguiente:

    · "No es cierto que esta Dirección General, giró orden para la detención del señor H.A.M., con cédula de identidad personal No. 4-730-2255, ni por escrito ni verbalmente.

    · Esta dirección no tuvo motivos o fundamentos de hecho ni de derecho para ordenar la detención del privado de libertad H.A.M., con cédula de identidad No. 4-730-2255.

    · Esta Dirección General, no tiene actualmente bajo su custodia al señor H.A.M., con cédula de identidad No. 4-730-2255, toda vez que mediante Nota No. 60-18DGSP-Dirección de 22 de marzo de 2018, se autorizó el traslado por motivos de seguridad, del privado de libertad H.A.M., con cédula de identidad personal No. 4-730-2255 hacia el Sistema Transitorio de la Policía Nacional de Ancón, en virtud de la Nota SGAP-081-18 del 12 de marzo de 2018 de la Subdirección General en Asuntos Penitenciarios de La Policía Nacional."

  2. Consideración del Pleno

    De los aspectos observados en la presente causa, vale la pena destacar que la autoridad demandada, es decir el Director General del Sistema Penitenciario ETEREO A.M.M., al contestar requerimiento de Habeas Corpus, señaló que dicha entidad autorizó el traslado del señor H.A.M. mediante Nota No. 60-18/DGSP-Dirección de 22 de marzo de 2018, por motivos de seguridad hacia el sistema transitorio de la Policía Nacional de Ancón, ello, en virtud de la Nota SGAP-081-18 de 12 de marzo de 2018 de la Subdirección General en Asuntos Penitenciario de la Policía Nacional (foja 10).

    Es así que entendemos que lo atacado por la accionante en favor del señor H.A.M. es la permanencia del prenombrado en el Sistema Transitorio de la Policía Nacional en Ancón, por órdenes del D.d.S.P., en donde a su juicio se encuentra en aislamiento desde hace 11 meses.

    Siendo así las cosas se trata de un Habeas Corpus correctivo, entendido como aquel mecanismo constitucional tendiente a proteger los derechos de las personas privadas de su libertad, ya sea, por la imposición, en estricto derecho, de una detención o por condena de prisión, al no darse las condiciones adecuadas para su cumplimiento en el centro penitenciario.

    Respecto a este tipo de Habeas Corpus, el artículo 23 de la Constitución Política señala lo siguiente:

    "Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante...

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