Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2019

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta

Fecha: 08 de enero de 2019

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 1287-18

Vistos:

El licenciado J.C.S., ha presentado a favor de AMILCAR VIDAL DEL MAR YÁNGUEZ, acción de H.C. Preventivo, contra la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera, de la Autoridad Nacional de Aduanas.

Quien recurre solicita se acceda a la acción impetrada, toda vez que a pesar que la investigación había iniciado en el mes de marzo del presente año, su vinculación no se da hasta septiembre de 2018, con lo que se incumplen los términos legales. Agrega que se realizó una diligencia de allanamiento en la residencia de un familiar del señor D.M., la cual no cumple con los presupuestos de ley. También plantea que se han dictado la resolución de declaración indagatoria y de conducción el mismo día, sin que ésta última se encuentre motivada, y sin considerar que no hay mérito para ello, toda vez que no ha habido negativa de su parte.

Presentada y admitida la acción, se libró mandamiento de H.C., el cual fue contestado por el funcionario requerido, manifestando que efectivamente dispuso la conducción del señor A.D.M., mediante "providencia" de 6 de noviembre de 2018. Aclarando sobre el particular, que el mismo no se encuentra bajo su custodia.

Consideraciones y decisión del Pleno:

Planteado lo anterior, y en vías de resolver la controversia que nos ocupa, es importante señalar que respecto a la competencia de este Tribunal para conocer de la causa sometida a consideración, el Decreto Ejecutivo N°1 de 13 febrero de 2008, en su artículo 17, en concordancia con el artículo 2, establece que la Autoridad Nacional de Aduanas ejerce sus funciones en todo el territorio nacional. Además de ello, existe un Departamento de Fiscalización Aduanera, el cual se encuentra adscrito a la dirección nacional, así como un Órgano de Instrucción, a quienes se les reconocen facultades propias de la acción penal.

Aclarado lo anterior, el otro aspecto a señalar es que la acción que nos ocupa es en su modalidad preventiva, la que opera como un mecanismo anticipado de salvaguarda, frente a una orden, amenaza o disposición ya dictada y no ejecutada, que busca limitar la libertad ambulatoria de una persona o su presentación en alguna diligencia, pero dispuesta de forma contraria a las normativas legales. E. como amenazas reales a dicho derecho, las órdenes de detención provisional y de conducción, siendo ésta...

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