Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Vistos:

La Licenciada G.Q. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C.R. a favor de J.A.P.Á., con la finalidad de que la decisión de sustituir la medida cautelar de retención domiciliaria por la obligación de presentarse los días martes de cada semana ante la Autoridad que conoce la causa, y mantener la medida de impedimento de salida del país sin autorización judicial; dictada por esta Corporación de Justicia anteriormente sea modificada y levantada, respectivamente.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    En la iniciativa constitucional ensayada se sostiene que en la investigación llevaba a cabo contra J.A.P. ÁLVAREZ por la Fiscalía Especializada Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, por supuestos delitos Contra el Orden Económico, Blanqueo de Capitales, la Agencia de Instrucción emite la Resolución Indagatoria N°09-17 fechada 12 de octubre de 2017, y la Resolución N°01-18, de 26 de abril de 2018, aplicando la medida cautelar de retención domiciliaria e impedimento de salida del país, por lo cual presentó el 8 de mayo de 2018, Acción de H.C., a favor de su representado, que fue resuelta por esta Corporación de Justicia el 31 de mayo de 2018, en la cual se declaró legal la medida cautelar de retención domiciliaria impuesta al señor P.Á., y la sustituyó por el deber de presentarse ante la Autoridad que tramite la causa los días 15 de cada mes, manteniendo además la medida de impedimento de salida del país sin autorización judicial.

    Manifiesta el actor constitucional que los únicos actos que realiza la Fiscalía en relación a su defendido, fueron las Resoluciones de Aprehensión de Bienes N°01-2018 de 27 de abril de 2018 y la N°05-2018 de 14 de junio de 2018, sin que se haya realizado ningún otro acto de investigación que requiera la presencia de su defendido; aunado a que este compareció voluntariamente a la Fiscalía los días 26 y 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2018, con la intención de ampliar sus descargos.

    Indica que, el señor J.A.P.Á. ha salido y regresado del país durante los meses de diciembre del 2017 a abril del 2018, ya que aquí están su familia y sus empresas, además está consciente del proceso, pues una vez se reabrió la investigación y fue requerido por el Ministerio Público, compareció a colaborar con el proceso.

    Arguye la abogada defensora que su representado tiene diversos negocios en la ciudad, y mantiene arraigo familiar, sin embargo, cuando ha solicitado permiso para salir del país...

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