Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: MARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 1200-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de H.C. Preventivo interpuesta por el Licenciado G.A. a favor de DANYELO RAMÍREZ RAMEA, condenado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de segunda instancia N° 127 de 24 de julio de 2018, por el delito de Blanqueo de Capitales en perjuicio de la Economía Nacional.

ANTECEDENTES

El accionante ha planteado como antecedentes del caso los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante sentencia de segunda instancia N° 127 de 24 de julio de 2018, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, reformo la Sentencia de primera instancia N° 43 de 25 de mayo de 2016 por medio de la cual el Juzgado Sétimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró inocente a DANYELO RAMÍREZ RAMEA por delito de Blanqueo de Capitales. En su lugar lo declaró, penalmente responsable, como autor de dicho delito, condenándolo a la pena de doce (12) años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por seis años. Además dicha sentencia de segunda instancia dejó sin efecto la orden de libertad de DANGELO RAMÍREZ RAMEA, dictada por el tribunal de instancia que lo absolvió.

SEGUNDO

Contra la sentencia de segunda instancia antes mencionada, la defensa de DANYELO RAMÍREZ RAMEA, anunció recurso de casación, pero por circunstancias que aún se desconocen y esperamos se esclarezcan, se perdieron seis (6) de los siete (7) tomos del expediente que contiene dicho proceso, justo cuando se iban a obtener prueba de los mismos contra la J. Sexta de Circuito de lo Penal. Pero curiosamente no se perdió el último tomo que contiene lo actuado inconstitucionalmente por el Segundo Tribunal Superior contra DANGELO RAMÍREZ RAMEA, lo que incluye la orden de detención en su contra y la providencia que declaró desierto el recurso de casación. Actualmente en dicho proceso, se ha programado audiencia de reposición de expediente para el 12 de diciembre de 2019."

Frente a este planteamiento el actor argumenta sobre la viabilidad de la demanda de H.C. Preventivo, porque la persona no está detenida ni está cumpliendo pena y se dice conocedor de la jurisprudencia de la Corte Suprema que se ha pronunciado sobre la no viabilidad de la demanda de H.C. cuando la orden de detención deriva de una sentencia penal.

No obstante el actor utiliza esta vía de impugnación de la orden de detención a pesar de la existencia de una sentencia condenatoria porque a modo de excepción hay fallos que han entrado a examinar la orden de detención habiendo sentencia condenatoria y porque la Corte Suprema es la custodia de la integridad constitucional y el artículo 21 de la Constitución Política consagra la libertad ambulatoria como derecho humano fundamental, lo que implica que ninguna persona en el territorio nacional puede ser privada de su libertad de manera arbitraria, solo porque la orden deriva de una sentencia penal, ni que el cumplimiento del debido proceso es garantía de que no se violen otras derechos, sobre todo cuando se sanciona a una persona por un hecho que evidentemente no es delito en violación al artículo 31 de la Constitución Nacional que contiene el principio de estricta legalidad porque la detención o prisión se convierte en arbitraria sino está basada en motivos previamente definidos en la ley como delito.

En torno a las causas de la ilegalidad de la orden de detención emitida contra RAMÍREZ RAMEA el actor argumenta que aun sabiendo que la privación de libertad ambulatoria deriva de una sentencia penal, para la cual se han cumplido ls requisitos formales definidos en la...

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