Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Mayo de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 08 de mayo de 2020
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 225-2020
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado R.E.R.R. a favor de R.A.M.C. y TODOS LOS HOMBRES, MUJERES Y MENORES DE EDAD contra el P. General de la Nación.
El licenciado R.E.R.R. para el día 14 de abril de 2020, presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Corpus a favor de R.A.M.C. y TODOS LOS HOMBRES, MUJERES Y MENORES DE EDAD y en contra del P. General de la Nación, para que se declare que han devenido en ilegales todas las medidas cautelares de detención preventiva aplicadas por el Ministerio Público, a los beneficiarios con la presente demanda.
Sostiene que el señor R.A.M.C. se encuentra detenido en la Cárcel de la Mega Joya, Sección C, por más de diez (10) meses, sin que haya sido llamado a juicio.
Agrega que además interpone la presente acción de hábeas corpus de manera colectiva a favor de TODOS LOS HOMBRES, MUJERES y MENORES DE EDAD, que también están detenidos por la aplicación de la medida de detención preventiva, a quienes no se le haya imputado de manera directa delito de sangre, delito de homicidio o lesiones personales dolosos; delitos contra menores de edad; delitos sexuales o contra el pudor y violencia doméstica, quienes están excluidos de esta acción.
Sostiene que la detención preventiva que sufren los beneficiados con la presente acción de hábeas corpus es desproporcional, irracional e ilegal, ello en atención a la actual pandemia que vive el país y no existe ningún juez, fiscal, magistrado ni médico que pudiera asegurar que los privados de libertad preventivamente no les afectará el coronavirus en la cárcel; o que su condición no se agravará, cuando estos sitios contrarían las condiciones mínimas de prevención exigidas por la autoridad de salud, que son los competentes en la materia.
Afirma que la medida cautelar impuesta y por tanto su ilegalidad deviene con el acaecimiento en Panamá de la pandemia del Covid 19, que afecta de manera directa a las personas privadas de libertad debido a su situación de vulnerabilidad por razón de alimentación, afectaciones emocionales de depresión y hacinamiento.
Expone que las medidas cautelares impuestas por el Ministerio Público de detención preventiva están exponiendo a los detenidos preventivamente a un riesgo de salud y en su integridad personal sicológica y de vida, toda vez que se pueden aplicar otras medidas menos graves y que están contempladas en la ley.
SUSTANCIACIÓN
Mediante proveído de fecha de 14 de abril de dos mil veinte (2020), se admitió la presente Acción de Hábeas Corpus, de manera que ese mismo día, se procedió a solicitar el informe correspondiente a la Autoridad demandada.
Así, consta que mediante Oficio N°2020 PGN-DPGN-28-2020 del 14 de abril de dos mil veinte (2020), el P. General de la Nación, indicó a esta Superioridad lo siguiente:
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"Si es o no cierto que ordenó la detención del señor R.A.M.C.; y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito; en cuyo caso debe remitir copias autenticadas de la actuación correspondiente;
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Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello; y
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Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se le ha mandado a presentar, y en cuyo caso de haberla transferido a otro funcionario, indique exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa".
Al respecto, debo señalar que no he ordenado la detención provisional del señor R.A.M.C.. De hecho, el mismo accionista señala en su escrito que el P. General de la Nación no ha ordenado de manera directa ninguna de las detenciones preventivas a que se refiere su acción de Habeas Corpus, y nos lo atribuye como autoridad máxima del Ministerio Público.
No obstante, verificando en la base de datos de esta institución podemos indicar que el mismo se encuentra a órdenes de la Fiscalía Primera contra la Delincuencia Organizada.
En virtud de lo anterior, no puedo informar los motivos o fundamentos de hecho ni de derecho que fundamentan su detención...
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